REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18° de Marzo del 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-304
ASUNTO: 4CV-2023-304

DECISIÓN: 264-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PÚBLICA AUXILIAR QUINTO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR

IMPUTADO: ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 24-04-1981, PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SIN ESTUDIOS, HIJO DE: RAFAEL JOSE GONZALEZ (+), Y JOSEFINA LEONOR ZABALETA DIAZ, NÚMERO DE CONTACTO: 0424-780-5533, DOMICIADO EN: SECTOR SAN LUIS, BARRIO LA GUAJIRA, PEREZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

DELITO: POR IDENTIFICAR.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy, sábado dieciocho (18) de marzo de 2023, siendo las 03:10 p.m. presente en este Juzgado constituido en el Palacio de Justicia, el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, el Secretario: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062

DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal se me designe un defensor publico de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada”, es por lo que, este Juzgado procede a comunicarse con la coordinación de la defensa publica a los fines de que designe un defensor publico de turno correspondiéndole al Defensor Público Auxiliar Quinto: ABG. MIGUEL FRANCO, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062. Respondiendo el Profesional del Derecho: MIGUEL FRANCO DEFENSOR PÚBLICO QUINTO, de lo siguiente: “Si acepto, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor publico de turno, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062, debidamente asistido por su Defensa Pública ABOG. MIGUEL FRANCO previa aceptación.
Seguidamente, este Juzgador de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062 y le procede a explicar el motivo de su detención, el cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Zulia, Dirección de Región Occidental, Estación Policial Municipal San Francisco, Estación Policial Parroquial Domitilia Flores y Marcial Hernandez del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia mediante oficio número 809-2019, de fecha 16/07/2019, bajo el número de expediente: 1CV-2018-007278.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
A CONTINUACIÓN, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Visto que el día de hoy fue puesto a disposición el ciudadano: ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062 en virtud de una orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia mediante oficio número 809-2019, de fecha 16/07/2019, bajo el número de expediente: 1CV-2018-007278, por lo tanto, solicito se decline la competencia del conocimiento de la presente causa a su juez natural, es todo”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez Provisorio, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 03:55PM expuso: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRAA LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. MIGUEL FRANCO, QUIEN REFIRIÓ LO SIGUIENTE; “Esta defensa solicita se decline al tribunal competente, en virtud de que conozca su Juez Natural, es todo”.

Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto, establece el artículo 58: competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, en caso de delito imperfecto será competente el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En la causa por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En la causas por delito o delitos imperfectos cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. ARTICULO 80: DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”, vista las exposiciones de las partes, este Tribunal visto que la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia mediante oficio número 809-2019, de fecha 16/07/2019, bajo el número de expediente: 1CV-2018-007278. Se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la comunicación telefónica realizada a la Juez Provisorio Del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, ABOG. LORENA JARAMILLO, quien ORDENÓ la concederle la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano en mención y que el mismo se presentara por sus propios medios ante su Tribunal el día LUNES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Es por lo que, éste Juzgado DECRETÓ la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062, y se le ordenó que presentarse por sus propios medios ante su Tribunal el día LUNES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA ante el Tribunal Natural que libró la orden de aprehensión a los fines de ponerse a derecho como quiera que dicha solicitud quedará activa, habida cuenta de no ser éste el Tribunal Natural de su causa, por lo que, se ordena oficiar al Centro de coordinación Policial Zulia, Dirección de Región Occidental, Estación Policial Municipal San Francisco, Estación Policial Parroquial Domitilia Flores y Marcial Hernandez del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública y se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa para el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia habida cuenta de no ser éste Tribunal el Juez Natural en la presente causa, en tal sentido, se ACUERDA declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: ROBERTO JOSÉ DÍAZ ZABALETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.080.062, y se le ordenó que presentarse por sus propios medios ante su Tribunal el día LUNES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA ante el Tribunal Natural que libró la orden de aprehensión a los fines de ponerse a derecho como quiera que dicha solicitud quedará activa, habida cuenta de no ser éste el Tribunal Natural de su causa, por lo que, se ordena oficiar al Centro de coordinación Policial Zulia, Dirección de Región Occidental, Estación Policial Municipal San Francisco, Estación Policial Parroquial Domitilia Flores y Marcial Hernandez del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el número Nº 394-2023


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO