REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 14 de marzo de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-297
ASUNTO : 4CV-2022-297

DECISIÓN: 241-2023

EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, FISCAL AUXILIAR ENCARGADA TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

IMPUTADO: NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.486.106, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 02-07-1995, DE OFICIO: CAMPESINO, TRABAJADOR DE FINCA, DOMICILIADO EN; SIERRITA, CARRETERA NUEVA VÍA MARA, VÍA CUATRO BOCAS, PUNTO DE REFERENCIA; ESTACIONAMIENTO DE CARRO, AL LADO ESTÁ EL RANCHO, GRADO DE INSTRUCCIÓN; 4TO GRADO, HIJO DE; MARIOLIS GONZÁLEZ Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, TELÉFONO (NO POSEE).

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Tercero (3°) con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de marzo del 2023, siendo las doce (12:00 PM) del mediodía se constituye éste Juzgado, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.486.106; estando presentes el Juez Provisorio ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el Secretario ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, la FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DE LA TRIGESIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANYSE CEPEDA, el Imputado NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

DEL ABANDONO DE LA DEFENSA PRIVADA

En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada del imputado, la cual se encontraba debidamente notificada, y por la cual se ha diferido la presente audiencia en varias oportunidades, por lo cual este Juzgado en conformidad con lo previsto en el literal 2° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad”; en tal sentido, este Tribunal declara el ABANDONO DE LA DEFENSA, y en consecuencia, se ordena la designación de un (a) Defensor (a) público (a), que asista los derecho del imputado; es por lo que este Juzgado procedió a realizar comunicación con la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública, a fines de designarle un defensor público de turno correspondiéndole al DEFENSOR PÚBLICO TERCERO (3°) EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ABOG. DAVID SANCHEZ, asimismo, se deja constancia que la víctima de autos se encontraba debidamente notificada; sin embargo no compareció. Finalmente, se deja constancia que el presente acto se lleva a cabo con tanto tiempo de distancia de la presentación del acto conclusivo dado las incomparecencias injustificadas de la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada del Imputado y la falta de traslado del mismo por el cuerpo aprehensor.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertos en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA FISCAL AUXILIAR, quien expone: “Buenas tardes ciudadano Juez, Ratifico el escrito acusatorio presentado contra al ciudadano NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.486.106; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; así como todos los medios de pruebas ofertados. Dejo constancia que las victimas si asistieron a la práctica de las evaluaciones forenses según lo informado por la Secretaria de la medicatura”. Seguidamente, el Tribunal impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si quiere declarar: quien siendo las 12:15 PM expone lo siguiente: “No, deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA DEFENSOR PÚBLICO TERCERO (3°) EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ABOG. DAVID SANCHEZ, PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS, QUIENES EXPONEN: “Solicito la apertura a juicio”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
DE LAS EXCEPCIONES

SEGUIDAMENTE, EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 27/07/2022, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En cuanto a la primera afirmación realizada por la Defensa respecto a que no reposan en el expediente resultas de las evaluaciones forenses practicadas a la víctima, se evidencia que según el dicho de la fiscal la misma se practicó las evaluaciones forenses, y que si bien no reposan en actas las resultas, la misma oferta el resultado de tales experticias, por lo que se desecha tal argumento; en segundo lugar, respecto a las excepciones previstas en los literales “C” e “I”, del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante las cuales considera que la acusación fiscal adolece de los requisitos previstos en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que a juicio de quien suscribe el escrito acusatorio presentado en fecha 06/07/2022, reúne todos los requisitos estipulados en la norma adjetiva penal, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados, los fundamentos de tal imputación con expresión de los elementos que la motivan, y el ofrecimiento de los medios de prueba que la fundamenta, por lo que se declaran SIN LUGAR, las excepciones opuestas, y en consecuencia este Juzgado en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, este Juzgado, observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la adolescente víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.486.106, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNADE (13) AÑOS DE EDAD.

ADMITE TODAS LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: - TESTIMONIALES EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS - EXPERTOS: 1.- Ofrezco para exhibición y lectura. RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL, practicado a la ADOLESCENTE ELIANCA DANIELA GONZALEZ, DE 13 AÑOS DE EDAD, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la. Audiencia de Juicio Oral.2.-ofrezco para su exhibición y lectura. RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO, practicado a la ADOLESCENTE ELIANCA DANIELA GONZALEZ, DE 13 AÑOS DE EDAD, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral FUNCIONARIOS: 3. - OFICIAL AGREGADO DANNY CASTILLO, Y OFICIAL KELLY MENDEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial 15 Eje Mara-Padilla, Estación Policial 15.15 Cuatro Bocas; quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 21-05-2022, en la cual dejan constancia de que se trasladaron en compañía de la denunciante hasta el Sector Cuatro Bocas, frente al terminal de pasajeros ANA MARIA CAMPOS, avenida principal, al llegar al sitio los actuantes pudieron visualizar al imputado NILSON MANUEL GONZALEZ, quien de inmediato fue señalado por la denunciante como el autor de los hechos narrados en su denuncia, por 10 que los funcionarios de inmediato procedieron a abordarlo, e indicarle el motivo de su presencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística; posteriormente realizaron su aprehensión por encontrarse en la comisión de un hecho punible. Útil, necesario y pertinente toda vez que dejan constancia de las actuaciones practicadas una vez que se tiene conocimiento del hecho punible cometido por el imputado de autos. Dicho informe le será exhibido para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- OFICIAL AGREGADO DANNY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial 15 Eje Mara-Padilla, Estación Policial 15.15 Cuatro Bocas, quien suscribe ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21-05-2022, practicada en el SECTOR CUATRO BOCAS, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS ANA MARIA CAMPOS, PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULTA. Útil, necesario y pertinente ya que en la misma se dejó constancia de las características del sitio donde sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado. Dicho informe le será exhibido para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. - TESTIGOS:5.-DAYANA LISETH GONZALEZ, identificación de carácter reservado 306 de conformidad con 10 establece identificación de carácter personal) Penado1 decreto con Rango, establecido en el ultimo aparte del procesal Penal). Pertinente, necesario, útil y licito toda vez que se trata de la progenitora de la victima de autos, y como oral y reservado. señalamientos en torno a los hechos, 1os cuales 105 expondrá en el juicio 6.- ADOLESCENTE ELIANCA DANIELA GONZALEZ, DE 13 AÑOS DE EDAD, identificación de carácter reservado,(Datos de de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal). Pertinente, necesario, útil y lícito toda vez que se trata de la víctima de autos, y como tal hace oral y reservado. Señalamientos en torno a los hechos, los cuales los expondrá en el juicio B. - PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 181, 182, numeral 2 del artículo 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba documental para ser presentados, leídos, exhibidos en el Juicio Oral a los funcionarios ó expertos que los suscriben, los siguientes: 1.- ACTA POLICTAI., de fecha 21-05-2022, suscrita por Los funcionarios OFICIAL AGREGADO DANNY CASTILLO, Y OFICIAL KELLY MENDEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial 15 Eje Mara-Padilla, Estación Policial 15.15 Cuatro Bocas; en la cual dejan constancia de que se trasladaron en compañía de la denunciante hasta el Sector Cuatro Bocas, frente al terminal de pasajeros ANA MARIA CAMPOS, avenida principal, al llegar al sitio los actuantes pudieron visualizar al imputado NILSON MANUEL CONZALEZ, quien de inmediato fue señalado por la denunciante como el autor de los hechos narrados en su denuncia, por lo que los funcionarios de inmediato procedieron abordarlo, e indicarle el motivo de su presencia, y de conformidad con 10 establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; posteriormente realizaron su aprehensión por encontrarse en la comisión de un hecho punible. Pertinente, necesario, útil y lícito toda vez que en la misma se deja constancia de las diligencias primarias practicadas luego de la notificación del hecho. Dicho informe le será exhibida a quienes le suscriben para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21-05-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DANNY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial 15 Eje Mara-Padilla, Estación Policial 15.15 Cuatro Bocas, practicada en el SECTOR CUATRO BOCAS, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS ANA MARIA CAMPOS, PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. Pertinente, necesario, útil y licito puesto que en el mismo se deja constancia del sitio donde se realizó la aprehensión del imputado. Dicho informe le será exhibido a quienes le suscriben para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del código Orgánico Procesal Penal. 3.- Ofrezco para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL, practicado a la ADOLESCENTE ELIANCA DANIELA GONZALEZ, DE 13 AÑOS DE EDAD, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral.4.- Ofrezco su exhibición y lectura RESULTADO DEL PSICOLOGICO EXAMEN practicado a la ADOLESCENTE ELIANCA DANIELA GONZALEZ, DE 13 AÑOS DE EDAD, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Dicho informe le será exhibido al Médico que lo suscribe, para reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 341 del código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, Respecto a esta última promoción (3.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL Y 4.- RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO), se hace de menester acotar, 10 referido por la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUNO, actual Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en su ponencia de fecha 27 del mes de abril del año 2007, registrada con el N° 733, lo siguiente: "() debe desestimarse el alegato de la representación, en el juicio de los accionantes, cuando pretende alegar que la supuesta falta de práctica de solicitadas, (diligencias exculpatorias] las pruebas por el que impiden demostrar la inocencia de sus defendidos en el -eventual- juicio oral pues si la intención subyacente de la defensa, es ofrecerlas como auténticos medios de pruebas, deberá aportarlas explícitamente como tal cinco días antes de la celebración de la Audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose acotar, que aun en el caso de no haberse materializado la diligencia de investigación durante la fase de investigación, nada obsta para ofrecerlas como medio de prueba, pues en todo caso durante la fase intermedia se controvertirá su admisión (...)" C. - PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS El Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportuna da ad legal correspondiente, si fuera procedente Nuevas Pruebas o Prueba Complementarias, conforme a 10 establecido en el eventual uso de los artículos 311 de del Código orgánico Procesal Penal, con relación a los artículo 326 y 342 ejusdem. En tal sentido, este Juzgado, considera que debe ADMITIR, los medios de pruebas, por considerarlos útiles, necesarios, pertinentes y legales.

Una vez admitida la Acusación y los medios de prueba ofrecidos, este Juzgado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, EL JUEZ PROVISORIO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, quien siendo las 12:30 PM expone lo siguiente: “NO ADMITO ME VOY A JUICIO, ES TODO”.

Seguidamente toma la palabra el ABOG. DAVID SANCHEZ en su carácter de Defensa Publico, del ciudadano NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, quien expuso: “Buenas tardes, ciudadano Juez, si bien no estamos de acuerdo con el escrito acusatorio, esta Defensa Técnica solicita la apertura de un juicio oral a fin de escalecer los hechos y se mantenga la medida cautelar concedida a mi defendido, es todo”.

En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.486.106, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNADE (13) AÑOS DE EDAD. Se MANTIENE para el ciudadano NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; antes identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó.

Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR EL ABANDONO DE LA DEFENSA PRIVADA, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.486.106, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNADE (13) AÑOS DE EDAD; TERCERO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, CUARTO: MANTIENE para el ciudadano NILSON MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; antes identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó QUINTO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado; SEXTO: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, SÉPTIMO:: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. OCTAVO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO