REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de marzo de 2023
212° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-199
ASUNTO : 4CV-2023-199

DECISION Nº 240 -2023
Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho YULIANA ANDRADE AVILA en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 13-03-2023 y recibida por este Tribunal en fecha 13-03-2023, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-11327-2023 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-199 seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS PARRA ANGULO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA IDENTIDAD V-10.428.958., por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO E LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: Ileana Quintero, quien es víctima por extensión hija de la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ SANDOVAL, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la por la profesional del derecho YULIANA ANDRADE AVILA en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


LA SECRETARIA.

ABG. JENNILETH BRICEÑO