EXPEDIENTE Nª 152-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.

El presente escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de Marzo de 2023, mediante distribución Nº TMM-337-2023, referida a ACCIÓN DE AVOCAMIENTO DIRIGIDA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA, realizada por el abogado JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V-1.668.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.296, contra la Resolución del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA. En fecha 13 de Marzo de año 2023, se le dio entrada, se formo expediente y se enumero.
El Tribunal para resolver, observa: En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente y lo prescrito en la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena; Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la competencia de la presente acción.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 129.- El Demandante presentará, su escrito con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los Tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación, al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días hábiles siguientes…. (Omissis)”

Conforme a lo antes indicado, y en aplicación a la disposición legal antes indicada artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado deja constancia de la presentación por ante este Juzgado del Recurso corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mismo sea resuelto. Así se decide.
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SE DEJA CONSTANCIA AL PIE DE LA DEMANDA DE LA PRESENTACION DE LA ACCION DE AVOCAMIENTO, realizado por el abogado JUAN PARRA DUARTE, quien actúa en su propio nombre, en el estado que se encuentra.
2.- SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE: relacionado con ACCION DE AVOCAMIENTO, realizado por el abogado JUAN PARRA DUARTE, quien actúa en nombre propio, en el estado que se encuentra, a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través del correo interno del Tribunal, Valija de la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2023. Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO

ABOG, JUAN C. MORENO Z..-

En la misma fecha, siendo las Diez (10:00AM) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 42, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO

ABOG, JUAN C. MORENO Z..-























GOA/jcmz
EXP. Nº 152-2023