REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2023.
211º Y 162º
Exp. Nº 181-2020.-
Motivo.- RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS.-
La presente litis se inicia cuando los ciudadanos EMERSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y LAURA DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.608.441 y V-6.832.955, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, incoaron formal demanda contra los ciudadanos EMILIA ELENA AÑEZ DE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ AÑEZ y FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.875.781, V-8.505.023 y V-9.700.040, respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS.
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fechas nueve (09) de Marzo de 2020, se ordenó la citación de la parte demandada EMILIA ELENA AÑEZ DE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ AÑEZ y FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ AÑEZ, en fecha doce (12) de Marzo de 2020, la parte actora otorgo poder apud acta, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2021, la parte actora estampó diligencia solicitando la reanudación de la causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2021 el Tribunal ordeno la reanudación de la causa, siendo ésta la última actuación, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día diecisiete (17) de noviembre de 2021, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
LA JUEZ.-
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia signada con el Nº 14.EL SECRETARIO.
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
EXP. Nº 181-2020
NSP/xug
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