S-500-23
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212° y 163°
SOLICITUD: S-500-23
PARTE SOLICITANTE: DAISY EDUVIGES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.724.361, domiciliada en la calle 76 entre 3H y 3G, edificio residencial Gran Sasso, de esta ciudad y municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DAISY EDUVIGES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.724.361, domiciliada en la calle 76 entre 3H y 3G, edificio residencial Gran Sasso piso 7, apartamento número 7, de esta ciudad y municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILEYDIS COROMOTO ATENCIO BERRUETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.213, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana, DAISY EDUVIGES SOTO, ya identificada, solicitando se le declare a su persona y a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RIVERO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 19.340.409; JESÚS ALBERTO RIVERO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 19.340.410 y KATHERINE PATRICIA RIVERO SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad número V.- 27.236.491, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ROBERTO JOSE RIVERO ROGERT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.001.390, y falleció Ab-intestato según se evidencia en el acta de defunción signada con el número 157, distrito de registro 2951, en fecha veintiocho (28) de Enero del año 2023, emanada del departamento de salud del Estado de New York de los Estados Unidos de Norteamérica.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-362-23 en fecha quince (15) de Marzo del año 2023 .El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERTO JOSE RIVERO ROGERT, signada con el número 157 en fecha 28 de Enero del 2023, emanada del departamento de salud del Estado de New York de los Estados Unidos de Norteamerica; 2) Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO JOSE RIVERO ROGERT y DAISY EDUVIGES SOTO, signada con el número 225 en fecha ocho (08) de Agosto 1.986, emanada de la oficina municipal del registro civil del municipio de lagunillas del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de inserción signada con el número 653 de fecha 25 de mayo del año 2005, correspondiente al ciudadano ROBERTO JOSE RIVERO SOTO 4) Justificativo de testigos de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ y NINFA MARGARITA MORILLO PALMAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad número V.- 7.732.104 y V.- 9.266.721 respectivamente, de fecha 15 de Marzo del año 2023, emanado de la notaria pública octava de Maracaibo; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KATHERINE PATRICIA RIVERO SOTO, signada con el número 281, emanada de la unidad de registro civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de Mayo del 2000; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO SOTO, signada con el número 1.128, en fecha 10 de julio de 1.991, emanada de la unidad de registro civil de la parroquia Coquivacoa del municipio de Maracaibo del estado Zulia.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DAISY EDUVIGES SOTO, ROBERTO JOSE RIVERO SOTO, JESUS ALBERTO RIVERO SOTO y KATHERINE PATRICIA RIVERO SOTO, para que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO JOSE RIVERO ROGERT, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.001.390 y falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de Enero del año 2023, en el Estado de New York de los Estados Unidos de Norteamerica. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2023. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°011-2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/oa
S-500-2023