S-499-23
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212° y 163°
SOLICITUD: S-499-23
PARTE SOLICITANTE: OLBELIS CHIQUINQUIRA TROCONIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.297.835, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, OLBELIS CHIQUINQUIRA TROCONIZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.297.835, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.708, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana, OLBELIS CHIQUINQUIRA TROCONIS ZAMBRANO, ya identificada, solicitando se le declare a su persona, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto UDON JOSE CHACIN NIETO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23. 760.410, quien en vida fuera su cónyuge y falleció Ab-intestato según se evidencia en el acta de defunción signada con el número 1468, el fecha quince (15) de octubre del año 2019 en la parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-306-23 en fecha siete (07)Marzo de 2023 .El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano UDON JOSE CHACIN NIETO, signada con el número
1468 del día 15 de octubre de 2019, emanada del registro civil de la parroquia Chiquinquirá; 2)Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos Olbelis Chiquinquirá Troconis Zambrano y Udon José Chacín Nieto signada con el numero 153 de fecha siete (07) de diciembre de 2017 emanada del registro civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Olbelis Chiquinquirá Troconis Zambrano y Udon José Chacín Nieto 4) Declaración Sucesoral de quien en vida fuera la ciudadana Josefa Nieto Moreno Nº 000136 de fecha ocho (08) de junio de 2015 5) Justificativo de testigos de los ciudadanos Nestor Enrique Fuenmayor y Jackelin Karin Troconiz venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad numero V.-9.759.985 y 16.366.159 respectivamente. 6) acta de nacimiento de la ciudadana Olbelis Chiquinquirá Troconis Zambrano signada con el número 1678 emanada del municipio Jesús Enrique Losada. 7) Udon José Chacín Nieto signada con el numero 97 emanada de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tiene la Ciudadana OLBELIS CHIQUINQUIRA TROCONIS ZAMBRANO para que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano UDON JOSE CHACIN NIETO y falleció Ab-intestato el día 15 de octubre de 2019, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2023.Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N-09-2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
ESA/eg
S-499-2023
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