EXP. 2715-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 212º y 164º

I
INTRODUCCIÓN

Por cuanto en fecha dieciseis (16) de Marzo de 2022, fue convocada como Jueza Provisoria de este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la abogada JAKELINE J. PALENCIA R., según oficio TSJ-CJ-Nº 076-2022, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificada según oficio Nro. 045-2022, de fecha 29-03-2022, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y juramentada debidamente ante la mencionada Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-03-2022, en razón de lo anterior, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, conoció este Tribunal de la presente causa con ocasión a la distribución efectuada en fecha quince (15) de Junio de 2009, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO instaurada en la Causa Nro. 2715-2009, de la nomenclatura interna del Tribunal, por el CONDOMINIO EDIFICIO HIGUEROTE, del conjunto Residencial Vista Bella domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado legalmente por la abogada LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.903, y de igual domicilio, en contra del ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.211, ddomiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentándose en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, pasando esta Juzgadora a pronunciarse sobre la perención de la instancia producida en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, previo al análisis y apreciación de las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, la presente demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada antes identificada en actas.

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, la abogda LEDDY BRAVO FARIA, mediante diligencia solicita se libren los recaudos correspondientes, consigna los emolumentos e indica la dirección del demandado de autos. En esta misma fecha el Tribunal provee de conformidad y ordena librar recaudos de citacion.

De seguidas en fecha 16 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal expone que la abogada LEDDY BRAVO FARIA le hizo entrega de los emolumentos correspondiente a la citacion.

En fecha diez (10) de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal expone que le fue impòsible practicar la citacion del demandado identificado en actas, consignando los recaudos y boletas de citacion sin firmar.

En fecha tres (03) de Junio de 2010, la apoderada judicial LEDDY BRAVO FARIA, identificada antes en actas, solicita al Tribunal ordene citación cartelaria.

En fecha ocho (08) de Junio de 2010, el Tribunal provee de conformidad y ordena librar carteles de citacion al demandado, advirtiendole que de no comparecer le sera asignado un defensor AD-LITEM.

En fecha tres (03) de Febrero 2011, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva declarando extinguida la instancia y consumada la Perención del Proceso, ordenado notificar.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2011, la abogada LEDDY BRAVO FARIA, identrificada en actas, mediante diligencia apela a la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2011.

En fecha dieciocho de Febrero de 2011, el Tribunal oye la apelación interpuesta en ambos efectos, en consecuencia ordena remirtir mediante oficio el presente expediente a la oficina de Recepcion y Distribucion de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que resuelva la apelación planteada.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia revocando la Sentencia dictada por este Tribunal, y ordeno notificar.

En fecha diez (10) de Julio de 2014, la abogada LEDDY BRAVO FARIA, identificada en actas, mediante diligencia se da por notificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Posteriormente en fecha veintiocho (28) de Enero de 2015, el Alguacil del Juzgado Superior fija en la cartelera del Tribunal Cartel de Notificación del demandado de autos, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (03) de Marzo de 2015, el Juzgado Superior ordena remitir mediante oficio el presente expediente a este Tribunal.

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2015, el Tribunal recibio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, constante de setenta y tres (73) folios utiles en la pieza Principal y en la Pieza Principal de Medidad cuatro (04) folios utiles un total de setenta y siete (77) folios útiles. Continuando la causa en el estado en que se encuentre.

III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico, y traer a colación el contenido del primer aparte del artículo 267 ejusdem, que establece:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”…

Observa esta Juzgadora que admitida como fue la demanda hasta la presente fecha, y como quiera que desde el día 17 de Marzo de 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que la parte actora de autos hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida.

Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio y sin que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones de la parte actora, es por lo que este Tribunal considera perimida la instancia ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO instaurada en la Causa No. 2715-2009, de la nomenclatura interna del Tribunal, por el CONDOMINIO EDIFICIO HIGUEROTE, del Conjunto Residencial Vista Bella, representada por la abogada LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.903y de igual domicilio, en contra, en contra del ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.211, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a la parte actora del presente proceso, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-

ABOG.LAURA ESCOBAR
En esta fecha, se dictó el fallo siendo las 10:50 a.m, y se publicó bajo el No. 37-2023. La Secretaria.-

ABOG. LAURA ESCOBAR

EXP. 2715-2009