SOLICITUD No. 6586
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.

De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.737.845, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDERSON RADA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.152, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso señalar que en fecha tres (03) de marzo del año 2023, fue designada como Jueza Suplente de este Juzgado la abogada BERTHA CARRILLO POLO, según convocatoria N° 003-2023, emanada de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomando posesión efectiva del cargo desde el día seis (06) de marzo del año 2023, en tal sentido, se aprehende del conocimiento de la presente solicitud y procede a decidir conforme a las consideraciones que a continuación se exponen:
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica de un lote de terreno ubicado en el barrio Los Olivos, sector 1, calle 69, entre avenidas 67 A y 67, nomenclatura Municipal No. 66-195, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, así mismo, se fijó el segundo (2°) día de despacho para la declaración de los ciudadanos VIVIANA EUGENIA ACOSTA VALVERDE y LUIS EMIRO NEGRETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.013.136 y V-14.895.238, respectivamente.
En fecha seis (06) de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto haciendo constar que no se encontraban los testigos luego de haber hecho el anuncio de ley, quedando desierto el acto.
En fecha siete (07) de febrero de 2023, la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS, asistida por el abogado EDERSON RADA MEZA, anteriormente identificados, presentó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos VIVIANA EUGENIA ACOSTA VALVERDE y LUIS EMIRO NEGRETTI.
En fecha ocho (08) de febrero de 2023, este Tribunal dictó auto fijando el segundo (02°) día de despacho para la evacuación testimonial de los ciudadanos VIVIANA EUGENIA ACOSTA VALVERDE y LUIS EMIRO NEGRETTI, la cual se llevó a cabo en fecha diez (10) de febrero de 2023, rindiendo su declaración respecto a los hechos interrogados.
En fecha trece (13) de febrero de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó exposición y oficio N° 11-2023, emitido a la Dirección de la Oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, firmado y sellado
En fecha primero (01) de marzo de 2023, se recibió oficio No. DCI-0064-2023 proveniente de la Oficina Municipal de Catastro, en el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal según oficio No. 11-2023, informando que de “luego de revisada y verificada en la Base Cartográfica del Departamento Técnico de Ubicaciones de esta Oficina Municipal, se cumple con informarle lo siguiente: El área descrita se ubica en el polígono de estudio como propietario actual: Adquirido por el IDES, según documento amparado de fecha: 19/06/2006; N° 36 Prot 1; Tomo 18; bajo el estudio catastral P.C.E. 849-A (HATO SAN JOSE DE LA OLIVA).”
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…una parcela de terreno constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide doscientos cincuenta metros con cincuenta y nueve centímetros (250,59 mts 2), cuyos linderos referenciales, aéreas y características son las siguientes: NORTE: linda con la propiedad que es o fue de CLARK; SUR: linda con las propiedad que es o fue de ELIO RODRIGUEZ; ESTE: linda con la propiedad que es o fue de ANA DE BALZAN, y OESTE: linda con la calle 69; la descripción actual de la vivienda es la siguiente: consta de una construcción de setenta y cuatro metros cuadrado (74 mts 2), distribuida en una sala comedor, dos dormitorios, una sala de baño, una cocina y un porche…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del plano de mensura.
2. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS, VIVIANA EUGENIA ACOSTA VALVERDE y LUIS EMIRO NEGRETTI.
3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos VIVIANA EUGENIA ACOSTA VALVERDE y LUIS EMIRO NEGRETTI, los cuales quedaron contestes en señalar que conocen de vista y trato a la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS; que si les consta que dicha ciudadana ha tenido la posesión de un terreno ubicado en el sector Los Olivos, calle 69, entre avenida 67A y 67, con la nomenclatura 66-195 por parte de la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS; y que dicha posesión ha sido por más de veinte (20) años.
4. Oficio No. DCI-0064-2023, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en el cual se indica, que el inmueble señalado fue adquirido por el IDES según documento amparado de fecha: 19/06/2006.
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el juez “decretará lo que juzgue conforme a la ley”, en el caso de las justificaciones o diligencias tendentes a asegurar la posesión o algún derecho, no obstante no se desprende del contenido de la solicitud, así como tampoco de los medios probatorios aportados, la condición de la posesión que alega la solicitante, ya que textualmente indica que “obtuvo una extensión de terreno” sin señalar de forma alguna si realizó o construyó tales bienhechurías.
De igual forma, se evidencia que según la información remitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, la referida extensión de terreno fue adquirida por el IDES en fecha 19/06/2006, siendo en todo caso éste ente quien debe emitir la autorización pertinente.
Conforme a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta juzgadora NEGAR la solicitud del Título Supletorio peticionada por la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.737.845, sobre las bienhechurías existentes en una parcela de terreno ubicada en el barrio Los Olivos, sector 1, calle 69, entre avenidas 67 A y 67, nomenclatura Municipal No. 66-195, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia y constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide doscientos cincuenta metros con cincuenta y nueve centímetros (250,59 mts 2), cuyos linderos referenciales, áreas y características son las siguientes: NORTE: linda con la propiedad que es o fue de CLARK; SUR: linda con las propiedad que es o fue de ELIO RODRIGUEZ; ESTE: linda con la propiedad que es o fue de ANA DE BALZAN, y OESTE: linda con la calle 69, ello en virtud de no desprenderse de actas ningún elemento que caracterice la posesión alegada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: SE NIEGA EL TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana BELINDA CRISTINA BRACHO COMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.737.845, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes sobre una parcela de terreno ubicada en el barrio Los Olivos, sector 1, calle 69, entre avenidas 67 A y 67, nomenclatura Municipal No. 66-195, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia y constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide doscientos cincuenta metros con cincuenta y nueve centímetros (250,59 mts 2), cuyos linderos referenciales, aéreas y características son las siguientes: NORTE: linda con la propiedad que es o fue de CLARK; SUR: linda con las propiedad que es o fue de ELIO RODRIGUEZ; ESTE: linda con la propiedad que es o fue de ANA DE BALZAN, y OESTE: linda con la calle 69. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. DAYAVID BARROSO
Siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la presente resolución signada con el No. 16-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. DAYAVID BARROSO