REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de marzo de 2023
212° y 164°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM- 397-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose y numerándose en fecha 21 de marzo de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano EURO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.757.469, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMIDIO RAFAEL RIVERA GONZALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.550; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene él y la ciudadana ABRIL CAROLINA BERMUDEZ HERNANDEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.360.439, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana LILIA NEREIDA HERNANDEZ USECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.990.933, y falleciera el día primero (01) de noviembre de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LILIA NEREIDA HERNANDEZ USECHE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No.2493, de fecha 03 de noviembre de 2022; .2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EURO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO y LILIA NEREIDA HERNANDEZ USECHE, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, signada bajo el No.87, de fecha 14 de mayo de 1999; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ABRIL CAROLINA BERMUDEZ HERNANDEZ,, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No. 204,, de fecha 16 de marzo de 2023; .4) Original del Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo,, de fecha 27 de diciembre de 2022. 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EURO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO, LILIA NEREIDA HERNANDEZ USECHE y ABRIL CAROLINA BERMUDEZ HERNANDEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EURO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO y ABRIL CAROLINA BERMUDEZ HERNANDEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LILIA NEREIDA HERNANDEZ USECHE.. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la doce (12:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- Nº 3731
JBV / Zf