REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 06-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-405-2023, en fecha veintidos (22) de Marzo de 2023, constante de doce (12) folios útiles, presentada por la ciudadana MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª.V-18.429.813, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en nombre propio y representación de los ciudadanos OLGA ESTER BAENA DE RODRIGUEZ, JONATHAN JOSE RODRIGUEZ BAENA y EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ BAENA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª E-81.256.699, V-18.429.840 y V-23.738.304, respectivamente, con el mismo domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANGEL MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nª. 53.517, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 06-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.711.848 cónyuge de la ciudadana OLGA ESTER BAENA DE RODRIGUEZ, antes identificada, y padre de los ciudadanos MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA, JONATHAN JOSE RODRIGUEZ BAENA y EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ BAENA, identificados en actas, y que falleciera en fecha el día dieciocho (18) de octubre de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 2.360 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO, de fecha seis (06) de febrero del 2023, signada con el N° 2360 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana OLGA ESTER BAENA DE RODRIGUEZ y el causante CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO, de fecha primero (01) de Marzo del 2023, signada con el Nª 883 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA signada con el Nº 1799 del libro 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de febrero del año 2023.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN JOSE RODRIGUEZ BAENA, signada con el Nº 58, Libro 01, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Marzo del año 2023.
5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ BAENA, signada con el Nº 2293, Libro 1-7, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Marzo del año 2023.
6) Copia simple del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha quince (15) de Marzo del 2023.
I
NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de marzo del 2023, este tribunal le dio entrada y asigno numero según la nomenclatura interna del tribunal. Asimismo insto a la parte solicitante a consignar las copias certificadas de todos los documentos acompañados con la solicitud, además de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
En la misma fecha, la parte solicitante presento diligencia asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANGEL MOLINA, identificado en actas, mediante la cual consigno las copias certificadas de todos los documentos acompañados con la solicitud, además de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada el Nª 883 de fecha primero (01) de Marzo del 2023. Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA ESTER BAENA DE RODRIGUEZ y el causante CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA, JONATHAN JOSE RODRIGUEZ BAENA y EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ BAENA, antes identificados, las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus. CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OLGA ESTER BAENA DE RODRIGUEZ, MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA, JONATHAN JOSE RODRIGUEZ BAENA y EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ BAENA, en condición como cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO, anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARJORIE CAROLINA RODRIGUEZ BAENA, OLGA ESTER BAENA DE RODRIGUEZ, JONATHAN JOSE RODRIGUEZ BAENA y EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ BAENA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-18.429.813, E-81.256.699, V-18.429.840 y V-23.738.304, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR AGUSTIN RODRIGUEZ ALFONZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.540.432, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 06-2023 bajo sentencia N° 021.-2023.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. CARLA PEREA.