REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 05-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-379-2023, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2023, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano KENDRICK KENNETH MADERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.451.726, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WILSON RUDAS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 261.958, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 05-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que por el ciudadano KENDRICK KENNETH MADERA RODRIGUEZ, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.974.896, madre del solicitante , quien falleciera el día veintiséis (26) de agosto del 2022 según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción Nª 1964 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción la causante ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ signada con el Nº1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , de fecha quince (15) de septiembre de 2022.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KENDRICK KENNET MADERA RODRIGUEZ signada con el Nº 335 libro 1 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022
3) Copia Certificada de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de Febrero del 2023.
4) Copia Fotostática de la cedula de identidad su cedula de identidad.

I
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de marzo del 2023, este tribunal le dio entrada y asigno numero según la nomenclatura interna del tribunal. Asimismo insto a la parte solicitante a consignar la copia fotostática de identidad de la causante ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ.
En fecha veintidós (22) de marzo del 2022, la parte solicitante presento diligencia asistido por el abogado en ejercicio WILSON RUDAS CASTRO, identificado en actas, mediante la cual consigno la copia fotostática de la cedula de identidad de la causante ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ, identificada en actas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de nacimiento del ciudadano, KENDRICK KENNETH MADERA RODRIGUEZ ante identificado la cual fue consignada por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre el ciudadano y la de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijo) de la de cujus. ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano KENDRICK KENNETH MADERA RODRIGUEZ, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero de la causante ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano KENDRICK KENNETH MADERA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.451.726, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Único y Universal Heredero de la causante ANA FLOR RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.974.896, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg. CARLA PEREA URDANETA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 05-2023 bajo sentencia No 20.-2023.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg. CARLA PEREA URDANETA