REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
211º y 164º
EXPEDIENTE No. 8998-2023
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Primero (01) de Marzo de 2023, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por la Abogada en Ejercicio MARIA EMELINA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.255.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°79.911, correo electrónico maria_emelina@hotmail.com, número de contacto 0414-6993515, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial, de los ciudadanos RENE DANIEL GONZALEZ PEREIRA y ANDREA PAOLA MORENO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V-23.459.306 y V-23.740.426, correos electrónicos renedanielgp@gmail.com y adrearenem@gmail.com, números de contacto +56930997859 y +56954794292, domiciliados en la Ciudad de Arica, Santiago de Chile; según consta en Poder Especial amplio y suficiente, notariado por ante la Primera Notaria de Arica Juan Retamal Concha, de Santiago de Chile; en fecha Siete (07) de Diciembre del 2022, Apostilla de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del 2022, bajo el número EAC2965981. En la misma fecha se le dio entrada al expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8998-2023.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2.023, el tribunal dictó auto de admisión.
Exponen la solicitante: En fecha Siete (07) de Septiembre de 2.018, mis representados contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” la cual se anexa al presente escrito. Ahora bien, ciudadano Juez, desde la fecha de la celebración del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Tinaquillo manzana x número 01, calle 104 B, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, siendo este su ultimo domicilio hasta el día Quince ( 15 ) de Octubre del año dos mil diecinueve ( 2019 ), momento en el cual, de mutuo acuerdo convienen en separarse de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha. Es preciso señalar ciudadano juez que de la referida unión matrimonial no procrearon hijos. II DEL DERECHO Y EL PETITORIO Ahora bien ciudadano Juez en un principio su relación fue de total armonía y felicidad, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales son cada vez más frecuentes, de tal manera que se hace imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan como en efecto lo hacen que declare el divorcio, en fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y atendiendo a los principios filosóficos y axiológicos que se han establecido en las más reciente Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 693, de fecha dos (02) de junio del dos mil quince (2015), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en atención, a que las causales del divorcio consagradas en el referido Artículo 185 del Código Sustantivo citado, NO SON TAXATIVAS, estableciendo dicha sentencia, que los cónyuges pueden solicitar el divorcio, en fundamento a los Principios de Libertad y la Libre Autonomía de la Voluntad para el cabal cumplimiento del desarrollo de la Personalidad y por ende a los Derechos Progresivos que consagran los Artículos 2,3,19, 20 y 22 del texto Constitucional como Derechos Humanos fundamentales, vienen a solicitar, como en efecto solicitan , el Divorcio como medio legal de extinción del matrimonio civil que los une y ello, en fundamento al MUTUO CONSENTIMIENTO DE QUERERSE DIVORCIAR.- III DE LA COMUNIDAD CONYUGAL En relación a la comunidad de no tienen bienes que liquidar. IV DISPOSICIONES FINALES Se pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declare el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente y según los criterios jurisprudenciales antes mencionados...”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RENE DANIEL GONZALEZ PEREIRA y ANDREA PAOLA MORENO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V-23.459.306 y V-23.740.426, correos electrónicos renedanielgp@gmail.com y adrearenem@gmail.com, números de contacto +56930997859 y +56954794292, domiciliados en la Ciudad de Arica, Santiago de Chile; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de matrimonio Civil llevado en ese Registro, bajo el No. 75, del año 2.018. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias. Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.025-2023.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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