SOLICITUD No. 2396-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2023
212º Y 163º

PARTE NARRATIVA
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA VICTORIA URDANETA UGUETO, portadora de la cédula de identidad No. V-29.644.198, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO, portadora de la cedula de identidad número V-10.679.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.988, de mí mismo domicilio; acompañada de copia fotostática certificada del acta de defunción del causante WILMER LUIS URDANETA RINCON, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante y de la solicitante y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad delos testigos promovidos para el presente tramite, constantes de siete (07) folios útiles. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Yo, MARÍA VICTORIA URDANETA UGUETO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-29.644.198, comerciante, con domicilio en la Parroquia libertad municipio Machiques Perijá estado Zulia. Asistida en este acto por la Ciudadana YUDITH TIBISAY UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.743 abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.988. Ante su competente autoridad ocurro para exponer HECHOS El día treinta y uno (31) de Enero de dos mil veintitrés (2023), falleció, quien en vida, fue mi legitimo padre, el ciudadano: WILMER LUIS URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula identidad Nº V.-7.937.236 , tal y como se evidencia del acta de defunción N° 119 expedida por el registro civil de la parroquia libertad del municipio Machiques Perijá estado Zulia en fecha 01 de febrero del 2023, cuya copia certificada se anexa marcada “A” y filiación que consta en acta de nacimiento número 144 expedida por el registro civil de la parroquia libertad del municipio Machiques Perijá estado Zulia de fecha 03 de febrero del año 2003, acta esta de la que anexo copia certificada en conjunto a la presente solicitud, marcada “B”. De igual modo, anexo fotocopia de la cédula de identidad de mí difunto padre marcada con la letra “C” y fotocopia de mí cédula de identidad marcada con la letra “D”. Ciudadana Jueza, mí difunto padre no tuvo cónyuge reconocido legalmente, de igual manera tampoco tuvo descendiente alguno más que yo. El caso es Ciudadano Juez, que a los fines legales que me interesan, acudo a su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento de Civil, luego que sean declarados los testigos que oportunamente presentaré, se declare a mi persona, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy difunto WILMER LUIS URDANETA RINCON, así mismo le solicito se sirva interrogar a los Ciudadanos: JONATHAN SAMUEL MARTÍNEZ CASTRO y EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-18307496 y V-21.372.179, quienes para efectos del presente proceso se constituyen en testigos hábiles y sin impedimento alguno que presentaré ante este tribunal para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a mí legitimo padre: WILMER LUIS URDANETA RINCON, y no les unió con él, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. TERCERO: Si saben y les consta que mí difunto padre: WILMER LUIS URDANETA RINCON, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día El día treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) y que no dejó otros herederos solo mi persona. DEL FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente solicitud en el Artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES A efectos pertinentes las siguientes documentales: Marcada con letra “A” Copia certificada del acta de defunción. Marcada con letra “B” Copia certificada de mi acta de nacimiento. Marcada con letra “C” Fotocopia de la cédula de identidad del causante. Marcada con letra “D” Fotocopia de mí cédula de identidad. Marcada con letra “E” Fotocopia de cédula de identidad de los testigos. DE LAS NOTIFICACIONES A los efectos de las notificaciones mi dirección es la siguiente: Conjunto residencial los sauces, ubicado en la avenida Santa Teresa, entre calle Florida y calle Gadema de la parroquia libertad del municipio Machiques Perijá estado Zulia. PETITUM Con fundamento en los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado, solicito me declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy difunto: WILMER LUIS URDANETA. Finalmente pido sea admitida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tramitada conforme a Derecho y una vez evacuadas las presentes actuaciones, me sea devuelta la original con sus resultas”.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, se admitió la solicitud en cuanto a la declaración de los testigos promovidos y se fijó día hora para la declaración de los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023, se declaró desierto el acto de declaración de los mismos, por cuanto ni los testigos ni la parte solicitante comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, la ciudadana MARIA VICTORIA URDANETA UGUETO, portadora de la cédula de identidad No. V-29.644.198, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO, portadora de la cedula de identidad número V-10.679.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.988, de mí mismo domicilio; presento diligencia solicitando nueva oportunidad para que se tome la declaración de los testigos promovidos.
En la misma fecha el tribunal dicto auto mediante el cual se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos.
En la misma fecha se tomaron las declaraciones de los ciudadanos JONATHAN SAMUEL MARTINEZ CASTRO Y EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.307.496 y V-21.372.179, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, el tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de únicos y universales herederos. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática certificada del acta de defunción del causante WILMER LUIS URDANETA RINCON; b) copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante; c) copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante WILMER LUIS URDANETA RINCON; d) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante; e) copias fotostáticas simples de las cedula de identidad de los testigos promovidos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano WILMER LUIS URDANETA RINCON, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.937.236 domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y su hija MARIA VICTORIA URDANETA UGUETO, portadora de la cédula de identidad No. V-29.644.198. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanos JONATHAN SAMUEL MARTINEZ CASTRO Y EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.307.496 y V-21.372.179, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano WILMER LUIS URDANETA RINCON, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.937.236 domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia a la ciudadana MARIA VICTORIA URDANETA UGUETO, portadora de la cédula de identidad No. V-29.644.198, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de hija, según consta en Acta de Nacimiento Número: 144, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano WILMER LUIS URDANETA RINCON, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número No. V-7.937.236 domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, MARIA VICTORIA URDANETA UGUETO, portadora de la cédula de identidad No. V-29.644.198, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de HIJA, según consta en Acta de Nacimiento Número: 144, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 030-2023.-
LA SECRETARIA