REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2023
211° Y 164°

SOLICITUD No. 2395-2023
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: IVELISE JEANETTE BERNARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.592.452, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO con sus recaudos, presentada por la ciudadana IVELISE JEANETTE BERNARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.592.452, número de teléfono 0424-6372689, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.027; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N°0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante IVELISE JEANETTE BERNARDI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
b) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante IVELISE JEANETTE BERNARDI.
c) Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante, MARIO BERNARDI y JULIA CABRERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
d) Copias fotostática de la partida de nacimiento del progenitor de la solicitante, MARIO BERNARDI.
e) Copia fotostática del acta de matrimonio de los padres del progenitor de la solicitante GIUSEPPE BERNARDI y MARIA LUCIA CLEMENTE.
f) Copia de los datos filiatorios del progenitor de la solicitante, MARIO BERNARDI.
g) Copia del acta de defunción del progenitor de la solicitante, MARIO BERNARDI.
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana IVELISE JEANETTE BERNARDI, antes identificada, lo siguiente: “Es el caso ciudadana Juez, que cuando mis progenitores contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de mayo de año mil novecientos cincuenta y seis (1956), signada con el No.19 del año 1956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material, el cual especifico a continuación: Que al identificar al progenitor de mi padre, se hizo la traducción de su nombre colocando JOSE BERNARDI, en vez de GIUSEPPE BERNARDI, e igualmente omitieron por error involuntario el primer nombre de la progenitora de mi padre, colocando LUCIA CLEMENTE, en vez de MARIA LUCIA CLEMENTE. Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual identifique anteriormente, en el sentido que sea corregido y agregado los nombres, arriba señalados. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana IVELISE JEANETTE BERNARDI, antes identificada, es de observar que en el Acta de Matrimonio solicitada a rectificar, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha (02) de mayo de año mil novecientos cincuenta y seis (1956), anotado bajo el No.19 del año 1956, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto que al identificar al progenitor del padre de la solicitante, es decir, a su abuelo paterno, se hizo la traducción de su nombre colocando JOSE BERNARDI, en vez de GIUSEPPE BERNARDI, e igualmente omitieron por error involuntario el primer nombre de la progenitora de su padre, es decir, de su abuela paterna, colocando LUCIA CLEMENTE, en vez de MARIA LUCIA CLEMENTE....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana IVELISE JEANETTE BERNARDI, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana IVELISE JEANETTE BERNARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.592.452, número de teléfono 0424-6372689, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia; en consecuencia, se ordena rectificar el Acta de Matrimonio insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha (02) DE MAYO DE AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1956), ANOTADO BAJO EL NO.19 DEL AÑO 1956, de los libros de Registro Civil y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, debido a que, al identificar al progenitor del padre de la solicitante, es decir, a su abuelo paterno, se hizo la traducción de su nombre colocando JOSE BERNARDI, y se debe corregir colocando: GIUSEPPE BERNARDI, e igualmente omitieron por error involuntario el primer nombre de la abuela paterna de la solicitante, colocando LUCIA CLEMENTE, en vez de MARIA LUCIA CLEMENTE...., lo cual debe ser corregido”Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO BERNARDI y JULIA CABRERA, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Matrimonio, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 028-2023.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS