EXPEDIENTE No. 8996-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, PRIMERO (01) DE MARZO DE 2023
211° Y 164°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO y JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciada en Educación y Técnico Superior en Mecánica Térmica, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.719.255 y V-10.679.302, asistidos por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.471 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, del mismo domicilio, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Original de certificado de registro de vehículo de fecha 08 de noviembre de 2007 identificado con el número 25864667, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples anexos a la solicitud; 3) Original de certificado de registro de vehículo de fecha 05 de febrero de 2015 identificado con el número 150101030161, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples anexos a la solicitud; 4) Originales de documentos de compra-venta de vehículo autenticado ante la Oficina Notarial Decima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el No. 61, Tomo 38 de los libros de autenticaciones respectivos, para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples anexos a la solicitud; 4) Copias fotostáticas simples de documento de propiedad de hierro para marcar animales, registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perija del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2.006, inscrito bajo el número 47, Tomo 01, Protocolo Primero. 5) Originales de documento de propiedad de un inmueble, registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perija del Estado Zulia, en fecha 11 de Diciembre de 2.002, inscrito bajo el número 13, Tomo 05, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2002, para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples anexos a la solicitud; 6) Originales de documento de cancelación de hipoteca sobre un inmueble, registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perija del Estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 2.009, inscrito bajo el número 39, folios 154, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2009, para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples anexos a la solicitud.
Alegan los solicitantes: “Según Sentencia de Divorcio decretada por éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 8730-2019, de fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019), la cual acompaño en Copia Certificada, la cual anexo marcada con la Letra A, constante de cuatro (04) folios útiles. III) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO No estableciendo ningún Régimen de Bienes, por lo que nos acogimos a las disposiciones de la Legislación Civil sobre la Comunidad de Bienes, y durante nuestra unión matrimonial declaramos que hemos adquirido bienes muebles e inmuebles, los cuales serán liquidados en acto de mutuo acuerdo en los siguientes términos: I.- Bienes Muebles: 1.1.- Enseres del Hogar: Ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, todos los enseres del hogar, incluyendo a modo enunciativo Mesas, Sillas, Cocina, Televisores, Nevera, Camas, Aires Acondicionados, Juegos de Recibo, Utensilios de cocinas, y todos los enseres propios del hogar, han estado en posesión de la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes le sean adjudicados en su totalidad a la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, para lo cual en éste acto; JOSE GREGRIO URDANETA CAMARILLO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos, cediéndoselos en plena propiedad a la mencionada JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada. Así como cualesquiera otros bienes propios del hogar mencionados o no y que se encuentren en posesión de la ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes le sean adjudicados igualmente en su totalidad a la ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, para lo cual pedimos el pronunciamiento expreso de este Tribunal, en los términos antes expuestos. 1.2- VEHICULOS: Asimismo ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, hemos adquirido Tres (3) Vehículos Automotores, cuyos datos, seriales, características y modelos, se describirán más adelante, los cuales uno ha estado en posesión de la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada y dos han estado en posesión de JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales vehículos, sean adjudicados en su totalidad de la siguiente manera: VEHICULO 01: El Vehículo propiedad de JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado, el cual consta de las siguientes señales y características: PLACA: VCY74H; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC289516039; SERIAL MOTOR: 1ZZ4679505; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 M/T.; AÑO; 2008; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Número: 28864667 de fecha 8 de Noviembre de 2.007 y Autorización No. 409EXY075W2Z., el cual le será adjudicado en plena propiedad y sin limitación alguna a la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, a partir del presente acto; para lo cual en éste acto; JOSE GREGRIO URDANETA CAMARILLO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos, cediéndoselos en plena propiedad a la mencionada JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicados de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad a la ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, y así pedimos sea declarado en la sentencia definitiva que recaiga sobre esta solicitud. VEHICULO 02: Un Vehículo propiedad de JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado, el cual consta de las siguientes señales y características: PLACA: 15UVBB; SERIAL CARROCERIA: 3FTRF17W58MA10442; SERIAL MOTOR: 8MA10442; MARCA: FORD; MODELO: F-150.; AÑO MODELO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 2008, bajo el Numero 61, Tomo: 38, de los Libros de Autenticaciones respectivos y posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Número: 26338449 – 3FTRF17W58MA10442-1-1, de fecha 11 de Marzo de 2.008 a nombre del antiguo propietario MEDINA DEVIS, COMPAÑÍA ANONIMA, J-308430072, el cual le será adjudicado en plena propiedad y sin limitación alguna, al Ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, para lo cual en éste acto; JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre dicho Vehículo, cediéndoselos en plena propiedad a JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, a partir del presente acto, y así pedimos sea dictado en sentencia definitiva por éste Tribunal. VEHICULO 03: Un Vehículo propiedad de JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado, el cual consta de las siguientes señales y características: PLACA: 93MABR; SERIAL CARROCERIA: CC33TGV220400; SERIAL MOTOR: M0305RD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31.; AÑO MODELO: 1986; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS; USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Número: 150101030161 – CC33TGV220400-2-1, de fecha 5 de Febrero de 2.015 y Autorización No. 009vcg055918, el cual le será adjudicado en plena propiedad al Ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, para lo cual en éste acto; JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre dicho Vehículo, cediéndoselos en plena propiedad a JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, a partir de este acto, y así pedimos sea declarado en la sentencia que dicte éste Tribunal. 1.3.- HIERROS Y SEÑALES: Del mismo modo durante nuestra unión conyugal adquirimos un hierro de propietario de ganado, según el Artículo 12, del Decreto 406, del Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, con las siguientes características: , el cual se encuentra debidamente Registrado bajo el Numero 47, Tomo: Uno, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2006, con el cual se encuentran herrados un lote de ganado, sobre éste particular el Ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, ofrece pagar a la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, en moneda de legal circulación en el país, equivalentes a USD $ 5.500 Dólares Americanos, calculados a la tasa oficial que se encuentren legalmente fijada por el Ejecutivo Nacional o el Banco Central de Venezuela, en tal sentido, por cuanto en este acto, la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, declara recibir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 5.500 $), a partir de la presente fecha, la mencionada figura o Hierro para Marcar Animales Bovinos así como lo derechos sobre los animales o rebaños que se encuentren marcados con el mismo le será adjudicado al Ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, para lo cual en éste acto; JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre dicho hierro, cediendo en plena propiedad y disposición a JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado, los derechos sobre el mismo. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que el Hierro antes descrito, le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, a partir del presente acto, y así pedimos sea declarado por este Tribunal. 1.3.- BIENES INMUEBLES: Adquirimos un inmueble constituido por una Casa para vivienda con su terreno propio, situada en la CALLE A-2 DE LA “URBANIZACION LA FUNDACION”, PRIMERA ETAPA, EN LAS ADYACENCIAS DE LA “URBANIZACION OBRERA” DE MACHIQUES, KILOMETRO 126 DE LA CARRETERA MARACAIBO-MACHIQUES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, PARCELA P-K9, DE LA MANZANA “K” DEL PLANO DE PARCELAMIENTO DE LA URBANIZACION LA FUNDACION, con una Superficie de 385,35 Mts2. Sus linderos: NORTE: Parcela P-K8, SUR: Parcela P-K10, ESTE: Calle A-2 y OESTE: Parcelas P-K14 y P-K13, cuyos características, determinaciones constan en el referido documento el cual damos en este acto por reproducidos el cual se encuentra debidamente Registrado, por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO PERIJA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de Diciembre de 2002, bajo el No. 13, Tomo: 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2.002, sobre éste inmueble pesa Hipoteca Legal, cuya obligación deberá ser pagada en su totalidad por el Ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, antes identificado, autorizando en éste acto a la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, a tramitar y gestionar ante las instituciones respectivas el Documento de Cancelación y adjudicación definitiva del inmueble, así como todos los trámites relativos al Registro y Protocolización del documento de propiedad. Este inmueble igualmente es adjudicado en plena y absoluta propiedad a la Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, para lo cual en éste acto; JOSE GREGRIO URDANETA CAMARILLO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal sobre el mismo y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, así como de las construcciones existentes y futuras realizadas sobre el inmueble, cediéndoselos en plena propiedad el mencionada inmueble a la mencionada JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que el inmueble antes descrito y deslindado, le sea adjudicados en su totalidad tanto la propiedad, dominio y posesión del mismo sin condición ni gravamen alguno así como también quedan en propiedad de Ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, las construcciones existentes, futuras, adosadas, sobre el mismo, así como todos los bienes y enseres propios del hogar, mencionadas o no en la presente solicitud, por lo que a partir de la presente fecha adquiere la plena propiedad, posesión y ocupación total y definitiva del inmueble, sin limitación ni condición alguna, la ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, tanto del inmueble como de los bienes muebles y enseres propios del hogar, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo pedimos sea declarada como única y exclusiva propietaria de los mismos a la ciudadana JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO, antes identificada, a partir de la presente fecha, por este Tribunal, en la sentencia definitiva que sobre la presente solicitud recaiga, y para tales efectos, pedimos igualmente se sirva librar el oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal respectiva, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. ”
De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO y JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciada en Educación y Técnico Superior en Mecánica Térmica, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.719.255 y V-10.679.302 y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Años 211° de la Independencia y 164 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.021-2023, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.
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