Solicitud Nº 8886
Sentencia Interlocutoria Nº 24

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: AIDEE JOSEFINA CASTILLO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.124, domiciliada en la Avenida 31, Sector las 5 Bocas, casa N° 200, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.922.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintidós (22) de marzo de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana AIDEE JOSEFINA CASTILLO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.124, domiciliada en la Avenida 31, Sector las 5 Bocas, casa N° 200, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YELITZA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.922, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus OSCAR RAMIRO GUERRA GUERRA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.671.098 fallecido el ocho (8) de julio de 2021, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien fuera esposo de la ciudadana AIDEE JOSEFINA CASTILLO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.124, domiciliada en la Avenida 31, Sector las 5 Bocas, casa N° 200, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y padre de los ciudadanos JORDAN JESÚS GUERRA CASTILLO y YORMAN ANDERSON GUERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.982.215 y 26.023.140 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, se dictó auto en el cual, se fija el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
Cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) las declaraciones testimoniales de los ciudadanos HEBER DE JESÚS CARRASCO y ENIELSA ENDRINA NAVA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.839.922 y 16.169.293 respectivamente.

Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus OSCAR RAMIRO GUERRA GUERRA, signada con el N° 1727, emitida por ante el Registro Civil Parroquial Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana AIDEE JOSEFINA CASTILLO DE GUERRA con el de cujus OSCAR RAMIRO GUERRA GUERRA, signada con el N° 47, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORDAN JESÚS GUERRA CASTILLO y YORMAN ANDERSON GUERRA CASTILLO, signadas con los N° 30 y 213, emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AIDEE JOSEFINA CASTILLO DE GUERRA, JORDAN JESÚS GUERRA CASTILLO, YORMAN ANDERSON GUERRA CASTILLO, HEBER DE JESÚS CARRASCO, ENIELSA ENDRINA NAVA MAVAREZ y del de-cujus OSCAR RAMIRO GUERRA GUERRA.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OSCAR RAMIRO GUERRA GUERRA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.671.098, fallecido el ocho (8) de julio de 2021, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana AIDEE JOSEFINA CASTILLO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.124, domiciliada en la Avenida 31, Sector las 5 Bocas, casa N° 200, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a los ciudadanos JORDAN JESÚS GUERRA CASTILLO y YORMAN ANDERSON GUERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.982.215 y 26.023.140 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA