Solicitud Nº 8885
Sentencia Interlocutoria Nº 23


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: ISABEL MARIA FLORIDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.837, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CHIQUINQUIRÁ RINCON LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ISABEL MARIA FLORIDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.837, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YASMIN CHIQUINQUIRÁ RINCON LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843. en la cual requiere que se declare conjuntamente con la ciudadana WILMARY ALEJANDRA GONZALEZ FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.585.984, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como HEREDERAS del de-cujus WILMER RAFAEL GONZALEZ PEREZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.726.330 , fallecido el veintiocho (28) de noviembre de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su condición de cónyuge e hija del causante.

En fecha veintidós (22) de Marzo de 2023, se dictó auto en el cual, se fija para el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, comparecen por ante este Tribunal los testigos PEDRO LUIS SALAZ ZARRAGA y YULMARY JOSEFINA RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.847.105 y V-18.978.940 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus WILMER RAFAEL GONZALEZ PEREZ, signada con el Nº 184, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del de-cujus WILMER RAFAEL GONZALEZ PEREZ; 3) Copia certificada del acta de matrimonio 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes ISABEL MARIA FLORIDO DE GONZALEZ y WILMARY ALEJANDRA GONZALEZ FLORIDO. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana WILMARY ALEJANDRA GONZALEZ FLORIDO.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus WILMER RAFAEL GONZALEZ PEREZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.726.330, fallecido el veintiocho (28) de noviembre de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a las ciudadanas ISABEL MARIA FLORIDO DE GONZALEZ y WILMARY ALEJANDRA GONZALEZ FLORIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.839.837 y 17.585.984 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de cónyuge e hija.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA