Solicitud Nº 8882
Sentencia Interlocutoria Nº 15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: SEBASTIANA GARCÍA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.125.333, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.933.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana SEBASTIANA GARCÍA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.125.333, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ANTONIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.933, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus ÁNGEL MARÍA GUERRERO MONTILLA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.798.959, fallecido el doce (12) de enero de 2009, en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; quien fuera esposo de la ciudadana SEBASTIANA GARCÍA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.125.333, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y padre de los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO GARCÍA, CARMEN YADIRA GUERRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.695.683 y 8.101.500 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y de la ciudadana GLORIA MARÍA GUERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.698.798 (hoy difunta), en sus condiciones de hijos del causante, igualmente abuelo de los ciudadanos JORGE LUIS TORRES GUERRERO, CARLOS JAVIER TORRES GUERRERO, ROSSMARY CAROLINA TORRES GUERRERO, ALFREDO ALEJANDRO TORRES GUERRERO, LUIS ALFONSO TORRES GUERRERO y ROXELIS DAYANA TORRES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.941.619, 20.455.208, 17.152.975, 24.262.545, 18.794.691 y 20.744.800 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de nietos del causante e hijos de la hoy difunta GLORIA MARÍA GUERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.698.798, en su condición de hija del de cujus.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ÁNGEL MARÍA GUERRERO MONTILLA, signada con el N° 07, emitida por ante el Registro Civil de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana SEBASTIANA GARCÍA DE GUERRERO con el de cujus ÁNGEL MARÍA GUERRERO MONTILLA, signada con el N° 51, emitida por ante el Consejo Municipal del Distrito Ayacucho del Estado Táchira; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO GARCÍA, CARMEN YADIRA GUERRERO GARCÍA, GLORIA MARÍA GUERRERO GARCÍA, JORGE LUIS TORRES GUERRERO, CARLOS JAVIER TORRES GUERRERO, ROSSMARY CAROLINA TORRES GUERRERO, ALFREDO ALEJANDRO TORRES GUERRERO, LUIS ALFONSO TORRES GUERRERO y ROXELIS DAYANA TORRES GUERRERO; 4)Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLORIA MARÍA GUERRERO GARCÍA; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEBASTIANA GARCÍA DE GUERRERO, JESÚS MANUEL GUERRERO GARCÍA, CARMEN YADIRA GUERRERO GARCÍA, GLORIA MARÍA GUERRERO GARCÍA, JORGE LUIS TORRES GUERRERO, CARLOS JAVIER TORRES GUERRERO, ROSSMARY CAROLINA TORRES GUERRERO, ALFREDO ALEJANDRO TORRES GUERRERO, LUIS ALFONSO TORRES GUERRERO, ROXELIS DAYANA TORRES GUERRERO, y del de-cujus ÁNGEL MARÍA GUERRERO MONTILLA; y 6) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ÁNGEL MARÍA GUERRERO MONTILLA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.798.959, fallecido el doce (12) de enero de 2009, en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la ciudadana SEBASTIANA GARCÍA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.125.333, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante; a los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO GARCÍA, CARMEN YADIRA GUERRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.695.683 y 8.101.500 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante y a los ciudadanos JORGE LUIS TORRES GUERRERO, CARLOS JAVIER TORRES GUERRERO, ROSSMARY CAROLINA TORRES GUERRERO, ALFREDO ALEJANDRO TORRES GUERRERO, LUIS ALFONSO TORRES GUERRERO y ROXELIS DAYANA TORRES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.941.619, 20.455.208, 17.152.975, 24.262.545, 18.794.691 y 20.744.800 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la ciudadana GLORIA MARÍA GUERRERO GARCÍA (hoy difunta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.698.798.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SARAY VALECILLOS
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