Solicitud Nº 8881
Sentencia Interlocutoria Nº 14 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.618.937, y domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADAS ASISTENTES: LUZ GONZÁLEZ y MAILIN LEGER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 130.302 y 277.277, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.618.937, y domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio, ciudadanas LUZ GONZALEZ y MAILIN LEGER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 130.302 y 277.277, respectivamente, en la cual requiere que se declare conjuntamente con la ciudadana BEATRIZ COROMOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.742.372, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, como HEREDEROS del de-cujus ELIO SABAS ROJAS VALERA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.353.343, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de julio de 2022, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera padre del postulante y cónyuge de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ELIO SABAS ROJAS VALERA, signada con el N° 402; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ELIO SABAS ROJAS VALERA y BEATRIZ COROMOTO DURAN, signada con el N° 108, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO, signada con el N° 2.294, emitida por la Oficina kde Registro Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital; 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELIO SABAS ROJAS VALERA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.353.343, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de julio de 2022, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos ELIO ENRIQUE ROJAS VALERO y BEATRIZ COROMOTO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.618.937 y 7.742.372, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones de hijo y cónyuge, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SARAY VALECILLOS GARCIA