REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de marzo de 2023
212º y 164°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble constituido por apartamento 4-2, piso cuatro del Edificio Residencias L`Arena, situado en la avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa el Ángel, sector Varadero de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, El referido inmueble tiene una superficie de noventa metros cuadrados (90 mts2) y le corresponde un porcentaje del uno con quinientos ocho milésimas por ciento (1,508%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y el mismo, consta de un hall de entrada, salón-comedor, dos (2) dormitorios y dos (2) baños uno de ellos con jacuzzi incorporado al dormitorio principal, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 4-2. NORTE: Con El pasillo de circulación, SUR: con fachada principal del Edificio; ESTE: Con apartamento 4-3 y OESTE: apartamento 4-1, el cual le pertenece al demandado FRANK GILBERT PALMERO LUJAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.171.368, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Espata, en fecha 15.05.2015, registrado bajo el Nº 2015.324, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.7769, correspondiente al Libros de Folio Real del año 2015.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.687-23