REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
Vista la diligencia de fecha 27.02.2023 (f.78) suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.695.989, domiciliado en los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.396; a través de la cual de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento y Dada la circunstancias de que no ha sido decretada la suspensión de la causa, ni ha tenido lugar la contestación de la demanda, pise se homologue el desistiendo sin mas dilación. Y visto asimismo la diligencia suscrita en fecha 28.02.2023 (f.69) en cuaderno de medidas, a través del cual ratifica en todas y cada una de sus partes, en toda su extensión y contenido el desistimiento efectuado, solicita una vez homologado se proceda a dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas y que se oficie a los entes correspondientes participándoles que se han dejado sin efecto las medidas preventivas; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (subrayado de este Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda, ya que si la misma se realiza con posterioridad a dicho acto, deberá necesariamente contar con la aprobación del demandado.
Ahora bien, éste Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.695.989, domiciliado en los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.396, se encuentra debidamente facultada para desistir en la presente causa;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
-En cuanto a la suspensión de la medida cautelar innominada, consta que la misma fue acordada mediante auto de fecha 08.08.2022 cursante al folio 25 al 29 del cuaderno de medidas y notificada mediante los oficios Nros 28.704-22, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre; N° 28-705-22 al Servicio Autónomo de Registros y Notarias; Nº 28.706-22 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28-707-22 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28.708-22 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28.709-22 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28.710-22 al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28.711-22 al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28-712-22 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28-713-22 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Nº 28-714-22 al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; Nº 28-715-22 al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; Nº 28.716-22 al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se suspende la medida innominada decretada en fecha 08.08.2022 cursantes a los folios 25 al 29 del cuaderno de medidas y se ordena Participar lo conducente a al Instituto Nacional de Transporte Terrestre; al Servicio Autónomo de Registros y Notarias; al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficios.
TERCERO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre éste particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en éste proceso.
LA JUEZA,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libró los oficios respectivos. Conste
ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22
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La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Instituto Nacional de Transporte Terrestre
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía de abstenerse de autenticar cualquier tramites en relación al vehiculo con las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Participación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
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212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Director (a)
Servicio Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN)
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía de abstenerse de autenticar cualquier tramites en relación al vehiculo con las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
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Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
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212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
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212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
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212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
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La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
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LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
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La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
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La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de marzo de 2.023
212º y 164°
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la presente causa y homologado por este Tribunal en esta misma fecha, se ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 08-08-2022; donde se le indicaba que debía abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.