REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000455
SOLICITANTE: Ciudadana, JOSEFINA DEL CARMEN DURAN DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.236.597.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.560.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, JOSEFINA DEL CARMEN DURAN DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.236.597, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.560, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto; en fecha veinte (20) de agosto del año 1998, bajo el Nro. 10, protocolo primero, tomo 9, distinguido con el Código Catastral N° 213-0084-010-000, ubicado en la calle 13 entre 50 y 51, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano, JOSEFINA DEL CARMEN DURAN DE MEZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veintinueve (29) días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-