REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000055
SOLICITANTE: Ciudadana HECTOR ALEJANDRO SAYAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.881.538.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.892.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO SAYAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.881.538, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.892, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la comunidad El Tostao 2, sector los Olivos, calle Argimiro Gabaldon, con calle 2 A, ciudad Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto antigua Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante, ciudadano HECTOR ALEJANDRO SAYAS BARRETO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-