REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 20 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
PARTES
DEMANDANTE: JORGE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.697.997, en su calidad de representante de la sociedad Mercantil Servicios y Repuestos el Modelo c.a., registrada por ante el Registro Mercantil bajo el tomo 23-A RM MAT número 27, año 2009.
DEMANDADOS: NELSON RAFAEL PEREDA e INES NATALIE MORENO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.419.473 y V- 12.153.597, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 16.921
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JORGE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.697.997, en su calidad de representante de la sociedad Mercantil Servicios y Repuestos el Modelo c.a., asistido por el abogado RIDSSER HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.697, en contra de NELSON RAFAEL PEREDA e INES NATALIE MORENO GONZÁLEZ en la cual demanda a los ciudadanos supra mencionada, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en lo siguiente: en pagar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000) por concepto de daños y perjuicios causados por los demandados al demandante al haber dejado abandonados dos vehículos dentro del taller al cual representa.
Admitida la demanda en fecha 27 de Enero de 2023, se ordenó la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa:
En fecha 27/02/2023 el abogado RIDSSER HERNANDEZ supra identificado solicitó se le designara hora y fecha a los fines de practicar la citación de la parte de la demanda y alega lo mismo en su carácter de autos; ahora bien en fecha 02/03/2023 este Tribunal negó lo solicitado por cuanto el abogado RIDSSER HERNANDEZ no tiene poder ni apud-acta ni especial notariado que lo faculte para realizar ninguna actuación en la presente causa en nombre del demandante.
Observa este Juzgado que en fecha 27 de Enero de 2023, se admitió la presente demanda, advirtiéndosele al demandante, que en acatamiento a la sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de quinientos metros (500 mts) de la sede del tribunal, y que el lapso para la consignación empieza a correr a partir del auto de admisión de la misma. Ahora bien, se observa de autos que desde la fecha de admisión (27 de Enero de 2023), hasta el día de hoy 20/03/2023, que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación, es decir, sin que la misma cumpliera con tal obligación; este sentenciador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar la demanda vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil Veintitres. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.921
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