JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
PARTE ACCIONANTE. CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 91.662 actuando en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA:. JUSTINA JOSEFINA BETHERMY ROJAS, HEIDYS KARINA PEREZ GUZMAN y BARBARA JOSÉ PALACIOS PASCUAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.546.865, 13.813.149, 18.825.849, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: MARCO AURELIO HERNANDEZ BETHERMY abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 309.188.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: Nº 16.924
En fecha 28/02/2023 presenta escrito el ciudadano CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 91.662 actuando en su propio nombre y representación., en la cual solicita el DESISTIMIENTO del Procedimiento.
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “…Omisis… en virtud que han cesado en su totalidad los actos de perturbación lesivos a mi Derecho Constitucional de la Propiedad establecido e el artículo 115 de la Carta Magna sobre los hechos y fundamentos de derecho en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuido por mi condición de Legítimo Propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Valle Grande Country Etapa II, calle 3, Manzana 8, casa N° 12, Zona Industrial, Parroquia Santa Cruz, de Esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en el USO, GOCE Y DISFRUTE del referido bien inmueble que propició la acción de amparo constitucional en contra de las ciudadanas JUSTINA JOSEFINA BETHERMY ROJAS, HEIDYS KARINA PEREZ GUZMAN y BARBARA JOSÉ PALACIOS PASCUAL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.546.865, 13.813.149, 18.825.849, respectivamente, todas de este domicilio; es por lo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales procedo a DESITIR DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL PROPUESTO EN CONTRA DE LAS PRECITADAS CIUDADANAS…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“ART. 25.—Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).”
En sentencia de 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), esta Sala señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo, lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)'.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo –de conformidad con la normativa procesal vigente–, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito (...)”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA es abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 91.662 actuando en su propio nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que aun cuando ya se logró la notificación de dos accionadas en amparo constitucional y no se ha producido la audiencia constitucional oral y pública en la causa así mismo fue restablecida la situación jurídica denunciada como infringida tal y como lo declaró la parte accionante, restituyéndose de esta forma los derechos y garantías constitucionales violentados, y en este punto este sentenciador actuando en sede constitucional realiza un llamado de atención tanto a la parte accionante como profesional del derecho que debe honrar sus compromisos de pago, pues las propiedades requieren de mantenimientos y servicio y es obligación de los propietarios cumplir con tales mantenimientos y servicios de sus propiedades. Todo ello a los fines de evitar acciones autónomas y que deriven de cobros por facturas de condominio, de la misma forma este Tribunal celebra el restablecimiento y la activación del acceso mediante la activación del control al propietario accionante dejando establecido que es discriminatorio cualquier acuerdo que vaya en detrimento de lo establecido en nuestra Carta Magna y no puede hacerse la junta de condominio y demás representantes hacerse justicia por su propia mano siendo que para ello existen los órganos jurisdiccionales competentes para dirimir cualquier conflicto y controversia entre las partes. En tal sentido este Tribunal procede a homologar el desistimiento efectuado dado que cesó la violación o amenaza al derecho o garantía constitucional denunciado. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el ciudadano CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 91.662 actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificado, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra las ciudadanas JUSTINA JOSEFINA BETHERMY ROJAS, HEIDYS KARINA PEREZ GUZMAN y BARBARA JOSÉ PALACIOS PASCUAL.
Se ordena el archivo del presente expediente. Librese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.924
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