REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Marzo del 2023

Años: 212º y 163º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por lo siguiente:

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): NINOSKA DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.335.727, domiciliada en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 8, Maturín estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): DORIS MARÍA MARCANO y JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.375.161 y V.-8.370.698, Abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 29.845 y 33.066, correos electrónicos: dorismaria83@gmail.com y janettparejo@gamil.com, todo en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, edificio Centro, P.B., Oficina 1, Maturín estado Monagas.-

DEMANDADA(S): JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.711.865, correo electrónico: castillojoserafael1101@gmail.com domiciliado en San Fernando de Apure, estado Apure.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): CÉSAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.376.838, correo electrónico: cesarmago1407@gmail.com, número telefónico: 0412-8614608, con domicilio procesal en la Carrera 7, antigua Calle Monagas, edificio Rudga, P.B., Oficina 01, Maturín estado Monagas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE Nro.: 34.738.-
II
NARRATIVA

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, a los fines de pronunciarme es necesario hacer el siguiente recorrido procesal:

En fecha 20 de Julio del 2021 se recibió por distribución, la presente demanda, cuyo motivo es COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), misma que fuere incoada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.335.727, domiciliada en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 8, Maturín estado Monagas, representada judicialmente por las Abogadas DORIS MARÍA MARCANO y JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.375.161 y V.-8.370.698, Abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 29.845 y 33.066, correos electrónicos: dorismaria83@gmail.com y janettparejo@gamil.com, todo en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, edificio Centro, P.B., Oficina 1, Maturín estado Monagas, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.711.865, correo electrónico: castillojoserafael1101@gmail.com domiciliado en San Fernando de Apure, estado Apure, quien está representado por el Abogado CÉSAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.376.838, correo electrónico: cesarmago1407@gmail.com, número telefónico: 0412-8614608, con domicilio procesal en la Carrera 7, antigua Calle Monagas, edificio Rudga, P.B., Oficina 01, Maturín estado Monagas. Se le dió Entrada a la causa, el 21 de Julio y se Admitió el 22 de Julio del 2021, librándose la boleta correspondiente.

Luego de una diversa gama de actuaciones, (todas ajustadas a derecho), la accionante solicitó el traslado de la Secretaria a los efectos de fijar el Cartel en el domicilio del Intimado, lo cual fue debidamente acordado y efectuado, ello en fecha 21 de Marzo del 2022.

Posteriormente la Intimada, en manos de su representación, Abogado CÉSAR RAFAEL MAGO, supra identificado, solicitó la perención de la instancia (Perención Breve), en virtud que la Intimante después de transcurridos cincuenta (57) días de despacho luego de la admisión de la demanda, solicitó la oportunidad para practicar la citación, en la misma actuación consignó Instrumento Poder Especial, el cual fue debidamente agregado el 26 de Julio. De seguida, en fecha 22 de Marzo de los corrientes, la intimada ratificó solicitud de Perención.

III
MOTIVA

Siendo que la parte demandante, impulsó la causa por última vez en fecha 21 de Marzo del 2021, actuación por medio de la cual solicitó se fije Cartel de Intimación en el domicilio del Intimado, lo cual se acordó y practicó, el 21 de Marzo del 2022; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado acto procedimental alguno.

Y por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso de marras, deriva de las actas procesales que desde el día 21 de Marzo del 2022, fecha de la última actuación de impulso procesal por parte de la accionante; por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido exactamente de Un (01) año y Tres (03) días, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.335.727, domiciliada en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 8, Maturín estado Monagas, quien se encuentra representada judicialmente por las Abogadas: DORIS MARÍA MARCANO y JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.375.161 y V.-8.370.698, Abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 29.845 y 33.066, correos electrónicos: dorismaria83@gmail.com y janettparejo@gamil.com, todo en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, edificio Centro, P.B., Oficina 1, Maturín estado Monagas, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.711.865, correo electrónico: castillojoserafael1101@gmail.com domiciliado en San Fernando de Apure, estado Apure, quien se encuentra representado por el Abogado CÉSAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.376.838, correo electrónico: cesarmago1407@gmail.com, número telefónico: 0412-8614608, con domicilio procesal en la Carrera 7, antigua Calle Monagas, edificio Rudga, P.B., Oficina 01, Maturín estado Monagas. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


JUEZ
MARY VIVENES VIVENES




SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO




En esta misma fecha, siendo las 02:44 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.738
MVV/MMV/JRR