REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS 2023.-

212° y 164°


DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL LIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.862.255 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.780.041, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.843 y de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS RAFAEL CORONADO TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.464.820 domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, N° 79, Punta de Mata, Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

-I-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 24 de Octubre del año 2017 oportunidad en la cual la ciudadana alguacil de este juzgado deja constancia que la parte demandante no compareció a los fines de practicar la citación de la parte demandada, transcurriendo más de un año, sin haberse realizado acto alguno en el procedimiento por alguna de las partes y habiendo transcurrido específicamente Cinco (05) años, diecisiete (17) meses, cuatro (04) días , es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.862.255 y de este domicilio Contra el ciudadano LUIS RAFAEL CORONADO TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.464.820 domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, N° 79, Punta de Mata, Estado Monagas; Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA

.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






Secretaria
MILAGRO MARIN




Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.305**