REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Marzo del año 2023
Años: 212° y 164°
Por cuanto este Tribunal, en fecha 21 de Diciembre del 2022, publicó Sentencia Definitiva, en la causa signada con el Nro. 34.850, cuyo motivo es RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANAS FERRARO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2003, asentada bajo el N° 34, Tomo A-5 de los Libros respectivos, debidamente representada por su Presidenta, ciudadana: GIUSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. 8.377.190, y de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados: EDILBERTO J. NATERA B., y YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.952.925 y 12.154.077, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.548 y 96.046 respectivamente y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil TAPIZADOS EL GRAN MARQUIZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de septiembre del 2006, anotada bajo el N° 64, Tomo A-14, representada por su Presidente, ciudadano: WILLIAM RUBIANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.126.528, de este domicilio, quien está representada por el Abogado WILLIAM RUBIANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.126.528, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930. Por cuanto, la referida Sentencia, fue publicada fuera del lapso legal y en el dispositivo se obvio por error involuntario ordenar librar las correspondientes Boletas de Notificación; y siendo que el Juez es el Director del Proceso y cuenta con un arsenal de opciones y atribuciones para corregir sus actuaciones, en el caso de marra, con el presente auto motivado no se pretende configurar aclaratoria, ampliación ni rectificación de la sentencia, tal como lo contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solo se tramitará librar las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZ
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.850
MVV/MMV/JRR