REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero de Marzo del 2023.-
Años: 212º y 164º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
• DEMANDANTE RECONVENIDOS: ALBERTO MADAIL LARIAO, WENCESLAO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PEREZ, JOSE G. MADAIL PEREZ, RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.623.110, 8.567.163, 15.679.984, 13.099.587, 3.956.991 y 10.107.754.
• APODERADO JUDICIAL: CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10-107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.926, de este domicilio.
• DEMANDADA RECONVINIENTE: sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2003, quedando anotada bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO, con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas, de fecha 25 de enero de 2019, anotada bajo el N° 51, tomo 7-A-RM315.
• APODERADOS JUDICIALES: JESUS BOANERGE MARTINEZ y EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.935.791 y 10.302.878, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.852 y 92.851, respectivamente.-
• EXPEDIENTE N°: 34.784
• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACION Y DAÑO Y PERJUICIOS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).-
NARRATIVA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACION Y DAÑO Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos: ALBERTO MADAIL LARIAO, WENCESLAO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PEREZ, JOSE G. MADAIL PEREZ, RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2003, quedando anotada bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO, con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas, de fecha 25 de enero de 2019, anotada bajo el N° 51, tomo 7-A-RM315; procedimiento el cual se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas. En fecha 27 de Febrero del año que discurre, comparecieron, los ciudadanos: CARLOS MARTINEZ ORTA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ALBERTO MADAIL LARIAO, WENCESLAO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PEREZ, JOSE G. MADAIL PEREZ, y RAFAEL GUERRA, plenamente identificados, parte actora reconvenida; y el ciudadano ELIAS SIMON EL ALAM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.662.694, en su condición de Representante legal de la sociedad mercantil demandada reconviniente INVERSIONES MHM, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.302.878, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, y consignan escrito mediante el cual celebran una transacción; cuyo contenido se trascribe a continuación:
“ En horas de despacho del día de hoy, 27 de febrero del 2023, presentes por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.926, teléfono: 0414-7651417, correo electrónico: cmartinezorta@gmail.com y de este domicilio, actuando en este acto en mi doble carácter de parte codemandante y también de apoderado judicial de los ciudadanos codemandantes ALBERTO MADAIL LARIAO; WENCESLAO MADAIL LARIAO;ALBERTO MADAIL PÉREZ; JOSÉ G MADAIL PÉREZ; Y RAFAEL GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.623.110; 8.567.163; 15.679.984; 13.099.587 y 3.956.991 Números telefónicos: 0412-6229131; 0414-7828640; 0414-8640957; 0414-8780716 y 0424-2216111; correos electrónicos: monagasf1@gmail.com; wenceslaomdl@gmail.com; madailaa@icloud.com; jmadailp@gmail.comrafaelguerracabrera@gmail.com; domiciliados en la ciudad de Maturín, y quien a los efectos de la presente transacción se podrán denominar como LA PARTE DEMANDANTE, y/o LOS DEMANDANTES, y por la otra la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el No.30, Tomo 21-A-CTO consucesivas modificaciones siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de enero del 2019, bajo el número 51, Tomo 7- A-RM315, representada en este acto por el ciudadano ELÍAS SIMÓN EL ALAM HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.662.694, número de teléfono: 0424-6130453, y correo electrónico: eliaselalam1978@gmail.comy de este domicilio, quien procede en su carácter de Presidente de la precitada sociedad mercantil, plenamente facultado de conformidad con el Artículo 12, Parágrafo Segundo de los Estatutos Sociales de la precitada empresa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.302.878, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.851, teléfono: 0414-0980060, correo electrónico: eduovi3@gmail.com y de este domicilio, y quien a los efectos de la presente transacción se podrá denominar como LA PARTE DEMANDADA, y/o INVERSIONES MHM C.A., y exponen: “CLÁUSULA PRIMERA: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION, a los fines de dar por terminado de manera absoluta, definitiva y total, el presente juicio que cursa por ante este digno Tribunal identificado con el No.34784, y cuya pretensión demandada es el cumplimiento de Contrato de Cuenta de Participación suscrito entre las partes, con reconvención de Nulidad del Contrato de Cuenta de Participación por vicio del consentimiento, y así mismo dejar resuelta toda divergencia, controversia o disputa relacionada con dicho contrato de cuenta de participación suscrito entre las partes de manera privada en fecha 29 de junio del 2020, quedando en tal sentido resuelto y sin ningún efecto jurídico para las PARTES, el referido Contrato, el cual en lo adelante se podrá denominar como “el Contrato de Cuenta de Participación”. PARÁGRAFO PRIMERO: Comprende igualmente la presente transacción, toda controversia, denuncia o investigación penal, reclamación o indemnización cualquiera que fuera su naturaleza, surgida o vinculada directa o indirectamente con el contrato de cuenta de participación que fuera suscrito entre las partes. CLÁUSULASEGUNDA: Ambas partes, libres de presión o apremio, realizando mutuas concesiones convienen en transar las pretensiones contenidas en el presente juicio, que se encuentran plenamente descritas tanto en libelo de demanda, como en la contestación de la misma y en la reconvención intentada, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en tal sentido, cada parte solo expondrá un resumen de las mismas: 2.1. PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:2.1.1. La parte demandante procedió a demandar la resolución del contrato de cuenta de participación suscrito entre las partes en fecha en fecha 29 de junio del 2020, y en tal sentido, demando para que reconozca la sociedad mercantil demandada que, al haber hecho cesar de manera anticipada la asesoría en los términos expuestos en la presente demanda, a través del correo electrónico que nos fuera remitido en fecha 20 de noviembre del 2020, decisión que fue manifestada telefónicamente en idéntico sentido, al ciudadano Carlos Martinez Orta, con todo lo cual INVERSIONES MHM C.A., incumplió con el contrato de cuenta de participación suscrito entre las partes, resultando aplicable en atención a dicho incumplimiento lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta del contrato de cuenta de participación suscrito entre las partes, y como consecuencia de ello, dicha sociedad mercantil debe en atención a lo previsto contractualmente para dicho casos, y sin plazo alguno y conforme a lo previsto en el parágrafo primero de la cláusula quinta del contrato de cuenta de participación, de tal modo que, INVERSIONES MHM C.A., debe como consecuencia de dicha resolución contractual, los daños y perjuicios pactados contractualmente, y por ende debe pagar a la parte demandante sin plazo alguno el cuarenta por ciento (40%) de la utilidad neta total del contrato PIGAP, más una indemnización adicional como cláusula penal equivalente al treinta por ciento (30%) de dicha cantidad, todo lo cual totaliza la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($9.117.655,91) que deberá cancelar sin plazo alguno, y de conformidad con el Convenio Cambiario No.1 literal b, y a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de cuenta de participación únicamente en la precitada moneda dólares de los estados unidos de Norteamérica. 2.1.2. Demandaron igualmente el pago de las costas y costos procesales que genere este juicio, así como los honorarios profesionales de abogado.2.2.PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDADA. 2.2.1.La parte demandante rechazo, negó y contradijo la pretensión de la parte demandante, y procede a interponer reconvención a través de la cual invoca que el Contrato de Cuentas en Participación que ha sido consignado con el escrito libelar nunca fue revisado por el ciudadano ELÍAS EL ALAM, nunca le fue enviado al correo, por lo que su firma fue obtenida con violencia, y la razón de ello es que las "sustanciales modificaciones del contrato que habla sido revisado y firmado" favorecen económicamente a los demandantes. Por ello, invoca que dicho contrato de cuenta de participación nunca sería aceptado voluntariamente, es por ello que los demandantes, conminaron al ciudadano ELÍAS EL ALAM a la firma del contrato de cuenta de participación, bajo amenaza real de hacer lo necesario para que le quitaran los contratos en PDVSA lo que ocasionaría un grave daño patrimonial a INVERSIONES MHM C.A. Que en el presente caso existe vicio de consentimiento, por haberse obtenido, con violencia la firma que estampara el ciudadano ELÍAS EL ALAM, lo que claramente constituye en sí mismo la ausencia de unos de los elementos para su existencia (artículo 1.141 So Civil), se aprecia con absoluta claridad la TOTAL AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS ACCIONISTAS FERNANDO EMIRO DUQUE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL BEIJNG HUASHENG RONGCHENG INDUSTRIAL DEVELOPMENT CO. LTD, respeto de derechos que los demandantes pretenden comprometer su paquete accionario. Que el contrato de Cuenta en Participación que fue consignado con el escrito libelar, además de nunca haber sido revisado por el ciudadano ELÍAS EL ALAM, nunca le fue enviado al correo, su firma fue obtenida con violencia, y la razón de ello es que las "sustanciales modificaciones que se realizaron al contrato que habla sido revisado y firmado" favorecen económicamente a los demandantes. Que el contrato de cuenta de participación adolece de consentimiento volitivo, en principio por haberse arrancado con violencia al ciudadano ELÍAS SIMÓN EL ALAM HERNÁNDEZ, POR LA TOTAL Y ABSOLUTA AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL BEIJING HUASHENG RONGCHENG INDUSTRIAL DEVELOPMENT CO. LTD. Con base a ello la PARTE DEMANDADAinterpuso reconvención contra los demandantes por ACCIÓN DE NULIDAD POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO del Contrato de Cuentas de participación y en consecuencia solicita se declareNULO EL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN por VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO y se condene en costas a los demandantes-reconvenidos. CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan libre de presión y apremio, y haciéndose reciprocas concesiones transar de manera definitiva el presente juicio y las pretensiones en el contenidas, y en tal sentido se acuerdan lo siguiente: 1)LA PARTE DEMANDANTE con el otorgamiento de la presente transacción DESISTEdel procedimiento instaurado y todos sus accesorios y RENUNCIAa toda acción judicial que pueda devenir del Contrato de Cuentas en Participación contra la PARTE DEMANDADA;2) Por su parte, la sociedad mercantil de igual forma DESISTE del procedimiento de RECONVENCIÓN y todos sus accesorios y RENUNCIA a toda acción judicial que pueda devenir del mencionado contrato de Cuentas en Participación; 3)La PARTE DEMANDADA, pague a la PARTE DEMANDANTE, la cantidad de CIENMIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.100.000,oo)los cuales serán pagados de conformidad con el nuevo sistema cambiario, establecido a través del Convenio Cambiario No.1, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No.6405, de fecha 07 de septiembre del 2018, en concordancia con el artículo en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8, Literal b) del antes identificado Convenio Cambiario No.1, siendo por ende acuerdo expreso, esencial, formal e irrevocable entre las partes, que todos los pagos establecidos en la presente transacción se efectúen única y exclusivamente en moneda extranjera concretamente en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA; y los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 3.1.La PARTE DEMANDADA, paga a la PARTE DEMANDANTE, en el presente acto, la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ($30.000,oo) en dinero en efectivo, quien declara recibirlos en este mismo acto a su entera y total satisfacción. 3.2. La cantidad restante, es decir, la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($70.000,oo) serán pagados por la PARTE DEMANDADA, a la PARTE DEMANDANTE, en un plazo máximo de CINCO (5) MESES CONSECUTIVOS,contados a partir de la suscripción de la presente transacción, es decir, hasta el 27 de julio del 2023. Cada abono realizado dentro de dicho plazo, será documentado por las partes a los fines de ser luego consignado por cualquiera de las partes en el presente expediente.PARÁGRAFO PRIMERO: La presente transacción no generará costas, y cada parte cancelará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento de pago de la PARTE DEMANDADA, serán procedentes los intereses legales previstos en el Código de Comercio sobre la suma adeudada y las costas de ejecución. CLÁUSULACUARTA: Igualmente, las partes declaran que, habiéndose pagado la suma acordada en la presente transacción judicial, en los términos y dentro del plazo anteriormente previsto, las partes declaran, que nada quedan a deberse ni por éste, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con las pretensiones debatidas en el presente juicio, ni con cualquier divergencia surgida con ocasión del mismo, cualquier juicio, acción o reclamación futura, sea cual fuese su tipo, o denominación, vinculada directa o indirectamente con el presente juicio y con el contrato de cuenta de participación suscrito entre las partes, pago de la participación de la utilidad, indemnización de daños y perjuicios, cláusula penal, denuncia o investigaciones penales, intereses moratorios, honorarios profesionales de los abogados asistentes, por lo que recíprocamente se otorgan el más amplio y definitivo finiquito. CLÁUSULA QUINTA:Las partes acuerdan que la medida de embargo preventivo decretada y practicada por el respetivo Tribunal comisionado, y la cual cursa por ante el Cuaderno de Medidas del presente juicio, se mantenga vigente y con plenos efectos hasta que la PARTE DEMANDADA, dé cumplimiento absoluto y completo a la presente transacción, en los términos aquí previstos, luego de lo cual cualquiera de las partes podrá solicitar la suspensión y/o levantamiento de la misma. CLÁUSULA SEXTA: Las partes solicitan que este Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción, y que una vez homologada se sirva acordar expedir TRES (3) COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS de la presente transacción, del auto que la homologue, y del auto que las acuerde, y que se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se dé cumplimiento total a la transacción aquí contenida; Para proveer sobre lo pedido, juramos la urgencia del caso, por lo que solicitamos que este Tribunal habilite el tiempo necesario para tal fin. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman…”.
MOTIVA
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere el auto Homologatorio que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre la RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACION Y DAÑO Y PERJUICIOS, denotando esta Jurisdicente, que para efecto de las partes, ciudadano: CARLOS MARTINEZ ORTA, en su propio nombre y en representación de los co-demandantes reconvenidos: ALBERTO MADAIL LARIAO, WENCESLAO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PEREZ, JOSE G. MADAIL PEREZ, y RAFAEL GUERRA, plenamente identificados, con facultades para convenir, transigir, desistir, y el ciudadano ELIAS ALAM EL ALAM HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la demandada reconviniente sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, que celebran las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACION Y DAÑO Y PERJUICIOS, propuesto por los ciudadanos ALBERTO MADAIL LARIAO, WENCESLAO MADAIL LARIAO, ALBERTO MADAIL PEREZ, JOSE G. MADAIL PEREZ, RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., en razón que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se mantiene vigente la medida de embargo preventivo decretada y practicada con ocasión al presente jurídico, hasta tanto se de cumplimiento absoluto y completo a la transacción celebrada.-
Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.784
MRVV/fgum.-
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