REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Marzo del 2023.-
Años: 212º y 163º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.444, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa hecha en el escrito presentado en fecha 30 de enero del presente año. Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado y luego de una revisión de las actas que cursan en el presente expediente observa lo siguiente:
En fecha 23 de Julio del año 2021, se nombro como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio JOSE AMADEO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.862, quien acepto dicho cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, siendo intimado mediante boleta en fecha 22 de Septiembre del 2022.
En fecha 10 de Octubre del 2022, el defensor judicial consigno escrito de oposición al decreto de intimación de la presente demandada y consigno aviso publicado en el diario el Periódico de Monagas.
Seguidamente fecha 20 de Octubre el 2022 , el ciudadano José Amadeo Salas, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación de demandada.
El día 10 de Noviembre del 2022, el defensor judicial consigno escrito de promoción de pruebas.
Comparece en fecha 15 de Noviembre del 2022, el defensor judicial designado y hace oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante. El Tribunal vista dicha oposición en fecha 17 de Noviembre del 2022, le informa al defensor que se pronunciara sobre la pertinencia de la oposición en la definitiva, compareciendo el defensor en fecha 24 de Noviembre del 2022 y apelo a dicha decisión, escuchándose la apelación ejercida en fecha 28 de Noviembre del 2022.
Ahora bien en fecha 30 de Enero del 2023, consignan escrito los ciudadanos CLAUDIA BAVERA GARCIA y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 129.258 y 27.444, en su carácter de apoderados judicial de las Sociedades Mercantiles "CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A" , "HELIOS PETROLEUM SERVICES, S,A", "CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, y manifiestan que el defensor judicial designado no dio cumplimiento a sus obligaciones legales y no consta que haya realizado las diligencias necesarias para que cumpla con su labor y solicitan la reposición de la causa al estado de la Contestación de la demanda y en consecuencia se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la citación del defensor Judicial.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa esta juzgadora que el defensor judicial designado a cumplido con la labor que le fue designada, para asegurar el derecho a la defensa de la parte demandada, puesto que dentro de los lapsos establecidos el mismo ha realizado oposición al decreto intimatorio, contestación a la demanda, promovió pruebas, apelo, asimismo mediante escrito consignado en fecha 23 de Febrero del 2023, el abogado en ejercicio Alberto Rafael Caraballo Nuñez, plenamente identificado en autos, y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha manifestado que la parte demandada tenia pleno conocimiento de la presente causa para lo cual anexa copia de conversación de whatsApp, donde se evidencia que desde el 15 y 16 de noviembre del 2022, la parte tenia pleno conocimiento y no es sido hasta el día 30 de enero del 2023, que se da por intimado en la presente causa, por esa razón, es por lo que se Niega dicha solicitud. Y así se decide.-
Seguidamente este Tribunal fija el DECIMOQUINTO (15) día de despacho siguientes, a que conste en autos la última notificación que de las parte se hagan, a fin de que las partes presenten los informes correspondientes. Líbrese Boleta.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. N° 34.649 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/Y.S