A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000023P
PARTE ACTORA: DIEGO VALENTIN PELEY MATERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ROMERO Y JESUS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LOS TAQUES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE JUAN AVILA GONZLAEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 7 de Marzo de 2023, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora Diego Peley Materan, en compañía de sus apoderados judiciales Abogados William Romero y Jesús Sánchez inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 148.336 y 178.961 respectivamente, así mismo comparece la entidad de trabajo, Farmacia Los Taques C.A, a través de su representante legal ciudadana Delfina Coromoto Salima, titular de la cédula de identidad no. 3.829.043, con sus carácter de Presidenta de la demandada, asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Ávila González, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 52.098. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Cuatrocientos Dólares (400,00$) americanos, equivalentes a Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares Digitales (Bs.9.708). Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento, declara: que acepta, la cantidad de Cuatrocientos Dólares americanos, equivalentes a Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares Digitales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Las Partes La Secretaria.