REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Marzo de Dos Mil Veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2022-000187P

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional presentado el día 28 de Marzo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, entre el ciudadano, Darwin José Parra Palmar, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.569.100, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Keyla Méndez Acosta, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 79.842, parte actora en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio Andrés Vargas Barroso, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.485, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo Grupo La Mundial C.A, representación que consta de documento poder acreditado en las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 28 de Marzo de 2023, que consta de Cuatro folios útiles, mas un anexo de un folio útil, para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo Grupo la Mundial C.A, a la parte actora ciudadano Darwin José Parra Palmar, la cantidad de Mil Doscientos Diecinueve Bolívares Digitales con Cincuenta Céntimos (Bs.D 1.219,50) mediante transferencia bancaria signado con el número de referencia: 01912023032810042300016398, de fecha Veintiocho de Marzo del 2023, girado contra la entidad bancaria Banesco cuenta corriente No. 01340866180001285351,a nombre del actor, cuya copia fue anexa a la presente transacción, declarando la parte actora, haber recibido la cantidad descrita, a su total y entera satisfacción, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica, no quedando nada a deber la demandada, ni por este ni por ningún otro conceptos derivados de la extinta relación laboral que les unió. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA.