ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2022-000178P
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CUBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA QUINTERO Y JESUS INGNACIO QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: VENETRANS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 2 de marzo de 2023, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,el ciudadano HECTOR JOSE CUBA CI: 7.609.483 y su representación judicial la abg. ANA QUINTERO Y JESUS INGNACIO QUIJADA, inscritos por ante el Inpreabogado bajo el Nro.198.727, y Nro.169.866, respectivamente, así mismo comparece la demandada, VENETRANS C.A., a través de su apoderado judicial Abg. SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.202.787, dándose así inicio a la audiencia. Donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil VENETRANS C.A., Le cancela al ciudadano HECTOR JOSE CUBA, titular de la cedula de identidad No v- 7.609.483, en dos partes la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000 USD) en su equivalente en bolívares la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 24.350,00) y el siguiente pago lo realizara el 15 de marzo del presente año, el ciudadano HECTOR JOSE CUBA, titular de la cedula de identidad No v- 7.609.483, lo recibe y acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes , vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden publico, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, da por terminado la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada consigne el pago total correspondiente.- así mismo se deja constancia que consignan copias simples del pago en divisas.-


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES


Los Presentes. La Secretaria.