REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO: VP21-L-2022-000031
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER LINARES HINESTROZA, Venezolano, titular de la
Cedula de Identidad N° V.-18.576.525, mayor de edad domiciliado en el Municipio Santa
Rita del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MISAEL SEGUNDO DE LA
SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ y MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ
Inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 303.359 y 25.462
respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RIVERA SUITE C.A con domicilio principal carretera
Falcón Zulia sentido Mecocal Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN FRANCISCO BARRIO
FINOL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 247.918 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia de Mediación
En el día de hoy, miércoles quince (15) de Marzo de dos mil veintitrés (2.023), siendo las 10:00 a.m. día de hoy ambas partes solicitaron adelantar dicha audiencia de prolongación fijado por este Tribunal para el martes veintiocho (28) de Marzo del 2023 a las 10:00, comparecen a la misma el ciudadano CARLOS JAVIER LINARES HINESTROZA actuando como parte actora, asistido por este acto por el abogado en ejercicio MISAEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, así como también el abogado en ejercicio JOAN FRANCISCO BARRIOS FINOL, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Nueve mil bolívares digital con cero Céntimos (Bs.D 9.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante trasferencia bancaria N° 100436350 de fecha 15 de Marzo de 2023, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER LINARES HINESTROZA, titular de la cedula de identidad N° V.-18.576.525 no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME
PARTE ACTORA Y
ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JAT/da
ASUNTO: L-2022-000031
Resolución número: PJ0082023000001
Asiento Diario Nro. 04
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