REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO : L-2022-000032
Parte Actora: DUARDO JOSE JIMENEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.246.657, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
LISBETH BRACHO y LILIANA NARVAEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694 y 170.645
Parte Demandada: CERAMICAS LA 41 C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte demandada: PEDRO RAFAEL ZARA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.606
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día de hoy, miércoles quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023),siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ MEJIAS, parte demandante, asistido en este acto por la abogada LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como también el ciudadano MAZIN AL KHATIB, en su carácter de presidente de la demandada CERAMICAS LA 41 C.A, asistido por el abogado en ejercicio PERO ZARA. Dándose así inicio a la audiencia preliminar; se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (8.400,00), que equivale a 350$, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la primera por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.400,00), mediante pago móvil Nro. de referencia 030745173541 y la otra por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS (3.600,00), a través de pago móvil Nro. de referencia 030745187829 no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y APODERADA
JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/jr