REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de junio de 2023
212º y 164º
Asunto Principal N°: 4J-1597-21.
Decisión N°: 226-23.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, Defensora Pública Vigésima (20°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANYER ISAAC BOZO CURIEL, titular de la cédula de identidad N° V-26.617.888, dirigido a impugnar la decisión N° 39-23 de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensa; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha dos (02) de junio de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, Defensora Pública Vigésima (20°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensora del ciudadano FRANYER ISAAC BOZO CURIEL, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del “acta de audiencia oral de presentación de imputado” de fecha diez (10) de noviembre de 2020, inserta en el folio N° 10 y siguientes de la “Pieza I”, acto en el cual la referida abogada aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 ejusdem.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, quedando debidamente notificada la defensa en fecha tres (03) de mayo de 2023 según se evidencia de resulta de “Boleta de Notificación” inserta al folio N° 333 de la “Pieza I”. Seguidamente, el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha ocho (08) de mayo de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento constante en el folio N° 01 de las presentes actuaciones, es decir, al tercer día hábil de despacho siguiente a la notificación de la decisión impugnada, todo lo cual se verifica en el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, inserto en los folios N° 14 y 15 del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa pública ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad de las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, determinándose del análisis de las actas que la decisión impugnada es recurrible, pues, la misma versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANYER ISAAC BOZO CURIEL, la cual, a criterio de la defensa le ocasiona un daño irreparable. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Así se decide.-
V
DEL EMPLAZAMIENTO Y LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Presentado como fue el recurso de apelación por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, Defensora Pública Vigésima (20°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANYER ISAAC BOZO CURIEL, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público, debidamente emplazada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de resulta de “Boleta de Emplazamiento” inserta al folio N° 06 de las presentes actuaciones, procedió a dar contestación al recurso de apelación en tiempo hábil, por cuanto de las actas se verifica que dicho escrito fue presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2023, es decir, al tercer día hábil de despacho siguiente, razón por la cual, esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de apelación incoado. Se deja constancia que el Representante de la Vindicta Pública no promovió pruebas. Así se decide.-
Culminada la revisión correspondiente, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, Defensora Pública Vigésima (20°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANYER ISAAC BOZO CURIEL, dirigido a impugnar la decisión N° 039-23 dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, consideran procedente éstos Juzgadores ADMITIR el escrito de contestación interpuesto por la Representación Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Se deja constancia que las partes no promovieron pruebas. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, Defensora Pública Vigésima (20°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANYER ISAAC BOZO CURIEL, dirigido a impugnar la decisión N° 039-23 de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Representación Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de junio del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 226-23 de la causa N° 4J-1597-21.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS