REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de junio de 2023
212º y 164º
Asunto Principal N°: 7C-34569-23.
Decisión N°: 217-23.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho María Alejandra Castellanos Carrillo, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.662.197, dirigido a impugnar la decisión N° 204-23 de fecha primero (01) de abril de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos, mediante la cual se decreta en contra del referido ciudadano la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho María Alejandra Castellanos Carrillo, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensora del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del “Acta de Audiencia de Presentación de Imputados” de fecha primero (01) de abril de 2023, inserta en el folio N° 20 y siguientes de la pieza principal, acto en el cual la referida abogada aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 ejusdem.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha primero (01) de abril de 2023, quedando debidamente notificada la defensa al término de la audiencia oral de presentación de imputado; asimismo, el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha once (11) de abril de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento constante en el folio N° 01 de las presentes actuaciones, es decir, al quinto día hábil de despacho siguiente a la publicación y notificación de la decisión impugnada, todo lo cual se verifica del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, inserto en los folios N° 16 y 17 del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa pública ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
V
DEL EMPLAZAMIENTO Y LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Se deja constancia que la Representación Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público, quien fue debidamente emplazada en fecha diez (10) de mayo de 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia del folio N° 14 del cuaderno especial contentivo la incidencia recursiva, no dio contestación al recurso de apelación incoado.
Culminada la revisión correspondiente, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho María Alejandra Castellanos Carrillo, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, dirigido a impugnar la decisión N° 204-23 dictada en fecha primero (01) de abril de 2023, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos, mediante la cual se decreta en contra del referido ciudadano la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la profesional del derecho María Alejandra Castellanos Carrillo, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARDILES BARRIOS, dirigido a impugnar la decisión N° 204-23 de fecha primero (01) de abril de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 217-23 de la causa N° 7C-34569-23.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS