REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES, SEIS (06) DE JUNIO DE 2023
214º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1803-2022.-
DECISIÓN Nº 164-23.-

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 189.947, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.897, contra la decisión Nº 856-2023, dictada en fecha 12 de mayo de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados 1.-ADAN ANTONIO PEREZ CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.983.402, 2.-FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.413.897 y 3.- ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ VÍLCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-29.749.836, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ANCINIEGAS. Adicionalmente para los ciudadanos ADÁN ANTONIO PÉREZ CAMACHO y ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ VÍLCHEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CÓDIGO PENAL cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme lo establece el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con los Numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en apego a la…”, Sentencia que ha sido acogida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. En tal sentido por los fundamentos antes expuestos, es por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a un cambio de precalificación. Acordando como sitio de reclusión la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.). SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados 1.- ADAN ANTONIO PEREZ CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.983.402, 2.- FRANCISCO ALEJANDRO FERNANDEZ GARCIA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.413.897 y 3.- ERICK ENRIQUE SANCHEZ VILCHEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-29.749.836, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ANCINIEGAS. Adicionalmente para los ciudadanos ADÁN ANTONIO PÉREZ CAMACHO y ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ VÍLCHEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CÓDIGO PENAL cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; acordando como sitio de reclusión la sede de la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de autos.- TERCERO: Se acuerda el traslado medico del imputado de autos a la MEDICATURA FORENSE a los fines de que el mismo sea practicado examen medico físico y examen ano rectal todo ello en virtud de garantizar el derecho a la vida establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando como sitio de reclusión la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.). Debiendo permanecer preventivamente en la sede ese cuerpo. Por lo que deberán recibirlo en CALIDAD DE DETENIDOS, a los señalados imputados quien permanecerá detenido en ese Órgano Policial a la orden de este Juzgado de Control, a partir de la presente fecha, hasta tanto se giren nuevas instrucciones. Asimismo, se le solicita sea trasladado el referido imputado hasta el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMEF) de esta Ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le sea practicado EXAMEN MÉDICO LEGAL y la PLANILLA ÚNICA DE RESEÑA.

Ingresó la presente causa en fecha 05 de junio de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 189.947, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ, debidamente identificado en actas, el cual se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designado por el imputados de actas y debidamente juramentado por ante el Tribunal A quo, tal como se evidencia del Acta de presentación de imputados que riela a los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y cuatro (64) de la Pieza Principal, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 12 de mayo de 2023, tal como se verifica en los folios setenta y ocho (78) al ochenta y siete (87) de la Pieza Principal, y la apelación fue interpuesta en fecha 19 de mayo de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto del folio uno (01) al diez (10) de la incidencia recursiva, observando esta alzada que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, esto es específicamente al quinto (05) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio veintiocho (28) y veintinueve (29) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

La Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 con los numerales 4° y 5° del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del encausado de actas.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el profesional del derecho, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 24 de mayo de 2023, como se evidencia en el folio diecisiete (17), del cuaderno de apelación, de igual manera se observa que la representación fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada en fecha 29 de mayo de 2023, es decir, al tercer (03) día hábil siguiente de haberse dado por emplazado, por lo cual resulta tempestivo.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 189.947, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.897, respectivamente, contra la decisión Nº 856-2023, dictada en fecha 12 de mayo de 2023, emanada del Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados 1.-ADAN ANTONIO PEREZ CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.983.402, 2.-FRANCISCO ALEJANDRO FERNANDEZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.413.897 y 3.- ERICK ENRIQUE SANCHEZ VILCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-29.749.836. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ANCINIEGAS. Adicionalmente para los ciudadanos ADÁN ANTONIO PÉREZ CAMACHO y ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ VÍLCHEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CÓDIGO PENAL cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme lo establece el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con los Numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en apego a la…”, Sentencia que ha sido acogida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. En tal sentido por los fundamentos antes expuestos, es por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a un cambio de precalificación. Acordando como sitio de reclusión la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.). SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados 1.- ADAN ANTONIO PEREZ CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.983.402, 2.- FRANCISCO ALEJANDRO FERNANDEZ GARCIA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.413.897 y 3.- ERICK ENRIQUE SANCHEZ VILCHEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-29.749.836, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ANCINIEGAS. Adicionalmente para los ciudadanos ADÁN ANTONIO PÉREZ CAMACHO y ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ VÍLCHEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CÓDIGO PENAL cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; acordando como sitio de reclusión la sede de la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de autos.- TERCERO: Se acuerda el traslado medico del imputado de autos a la MEDICATURA FORENSE a los fines de que el mismo sea practicado examen medico físico y examen ano rectal todo ello en virtud de garantizar el derecho a la vida establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando como sitio de reclusión la COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.). Debiendo permanecer preventivamente en la sede ese cuerpo. Por lo que deberán recibirlo en CALIDAD DE DETENIDOS, a los señalados imputados quien permanecerá detenido en ese Órgano Policial a la orden de este Juzgado de Control, a partir de la presente fecha, hasta tanto se giren nuevas instrucciones. Asimismo, se le solicita sea trasladado el referido imputado hasta el SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMEF) de esta Ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le sea practicado EXAMEN MÉDICO LEGAL y la PLANILLA ÚNICA DE RESEÑA. Se ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalia Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 189.947, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.897.

TERCERO: ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 189.947, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.897.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala

Dra. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

MEPH/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1803-2022.-