REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 12C-31259-2023.-
DECISIÓN No. 192-23.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, dirigido a impugnar la decisión No. 246-2023 de fecha primero (01) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, mediante la cual declaro: PRIMERO: DECRETÓ LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y, SIN LUGAR las pretensiones de la defensa; TERCERO: DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veintiocho (28) de junio de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, se encuentra debidamente legitimada y facultada para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del “acta de presentación de imputados” efectuada en fecha primero (01) de junio de 2023 y, que corre inserta al folio veintidós (22) de la pieza de presentación, momento en el cual, la referida defensora pública aceptó cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por el imputado de autos; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado De Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio trece (13) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas, se determina que la decisión impugnada efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, debidamente identificado no promovió pruebas en relación al mismo. Así se declara.
Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha doce (12) de junio de 2023, tal como se verifica del folio once (11) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, sin embargo, es menester de quienes aquí suscriben dejar constancia que, el titular de la acción penal no realizó la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la defensa pública. Así se declara.
A tal efecto, las Juezas Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, dirigido a impugnar la decisión No. 246-2023 de fecha primero (01) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Segunda (12º) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado WILLY TOMÁS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V. 24.946.200, dirigido a impugnar la decisión No. 246-2023 de fecha primero (01) de junio de 2023, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA ENCARGADA
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
LA SECRETARIA
Abog. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 192-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
Abog. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL
MEPH/Moreno
Asunto Principal: 12C-31259-2023.-