REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-22980-2023.-
DECISIÓN Nº 182-23.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho ABG. ANA CUETO DE MEDINA y ABG. YOLENIS CAROLINA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.781 y 263.138, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-29.528.073, dirigido a impugnar la decisión No. 232-23, de fecha once (11) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido juzgado decretó: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-29.528.073, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 262, 234, 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha diecinueve (19) de junio de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, designándose como ponente a la Jueza Superior Profesional ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas que las profesionales del derecho ABG. ANA CUETO DE MEDINA y ABG. YOLENIS CAROLINA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.781 y 263.138, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, previamente identificado, se encuentran debidamente legitimadas y facultadas para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del acta de audiencia oral de presentación de imputados, efectuada en fecha once (11) de mayo del presente año y, que corre inserta del folio diecisiete (17) al veinticuatro (24) de la pieza denominada presentación de imputados, momento en el cual, las referidas defensoras aceptaron cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por los imputados de autos, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 11 de mayo de 2023, inserta del folio veinticinco (25) al treinta y dos (32) de la pieza denominada presentación de imputados, constatándose en las actas que el mismo fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2023, dentro del lapso legal, siendo que fue consignado ante la mencionada unidad, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al nueve (09) de la incidencia recursiva, considerándose que fue interpuesto dentro del lapso legal de los cinco (05) días previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio veintiséis (26) al veintiocho (28) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 con el numeral 4° del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, por lo que, del análisis de las actas, se determina que la decisión impugnada, efectivamente, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-29.528.073, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Representación de la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha treinta (30) de mayo del año 2023, tal como se verifica del folio trece (13) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, de igual manera se evidencia que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho ABG. ANA CUETO DE MEDINA y ABG. YOLENIS CAROLINA RODRÍGUEZ.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho ABG. ANA CUETO DE MEDINA y ABG. YOLENIS CAROLINA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.781 y 263.138, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-29.528.073, dirigido a impugnar la decisión No. 232-23, de fecha once (11) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido juzgado decretó: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-29.528.073, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y, en consecuencia, se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 262, 234, 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho ABG. ANA CUETO DE MEDINA y ABG. YOLENIS CAROLINA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.781 y 263.138, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER MALDONADO PIÑEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-29.528.073, dirigido a impugnar la decisión No. 232-23, de fecha once (11) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.

Se deja constancia que esta Sala prescinde de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala



DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente



LA SECRETARIA


Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nº 182-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA




YLRP/mfmg.-
Asunto Principal: 5C-22980-2023.-