REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 10C-19.900-2023.-
DECISIÓN No. 181-23.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano, hoy imputado, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, dirigido a impugnar la decisión No. 380-2023, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual declaro: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 213 del Código Penal respectivamente, de igual forma, el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, de conformidad a lo previsto en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237 en sus numerales 2, 3, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declaró SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa; TERCERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se acordó continuar el presente asunto de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha diecinueve (19) de junio de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, designándose como ponente a la Jueza Superior Profesional (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, quien dice actuar con el carácter de defensa privada del imputado de autos RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, se encuentra debidamente legitimada y facultada para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del “acta de aceptación y juramentación” realizada en fecha treinta y uno (31) de mayo del presente año por parte del Juzgado de Instancia, la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) de la “pieza principal”, en donde la referida abogada en ejercicio aceptó y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por el imputado de autos; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio veintiuno (21) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 213 del Código Penal, respectivamente, de igual forma, el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación las siguientes: 1.- en principio invocó el merito favorable de las actas que conforman la causa 10C-19900-2023 a favor de su defendido; 2.- el acta de aceptación y juramentación de la defensa técnica que interpone la presente incidencia recursiva; 3.- las actas que conforman la presente causa al momento de la audiencia oral de presentación de imputados, de fecha 28.05.2023, en la cual solicita se requiera al Tribunal de Instancia la pieza principal con las actuaciones presentadas por el Ministerio Público; 4.- promueve la investigación fiscal, cuya utilidad, necesidad y pertinencia, para determinar la conducta de su defendido en el hecho punible, en la cual solicita se requiera a la fiscalía 25° del ministerio público bajo número de investigación N° MP-F25-108.313-23.
En virtud de los medios de prueba promovidos en el presente recurso de apelación de autos interpuesto en tiempo hábil por la defensora privada EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, este Tribunal Colegiado las ADMITE, por cuanto las pruebas promovidas por la recurrente, a criterio de esta Sala, son necesarias, útiles y pertinentes al caso en cuestión, de igual forma, pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, es por ello que, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de Instancia que dictó la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-
Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha siete (07) de junio del año 2023, tal como se verifica del folio quince (15) de la pieza contentiva del la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la defensora privada en fecha doce (12) de junio de 2023, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente a su emplazamiento por lo que se ADMITE el mismo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto al folio veintiuno (21) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Asimismo, la vindicta pública en su escrito de contestación no promovió medios de prueba en relación a la apelación interpuesta. Así se declara.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano, hoy imputado, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, dirigido a impugnar la decisión No. 380-2023, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, de igual forma, se ADMITEN los medios de prueba promovidos por la defensa privada en su escrito de apelación, por último, ADMITE la contestación efectuada en tiempo hábil por la Representación Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano, hoy imputado, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V.18.724.095, dirigido a impugnar la decisión No. 380-2023, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba promovidos por la defensa privada en su escrito de apelación, por considerarlos este Órgano Jurisdiccional útiles, pertinentes y necesarios para resolver el fondo del asunto.
TERCERO: ADMITE la contestación efectuada en tiempo hábil por los profesionales del derecho JAIRO VARGAS YORIS y MARITZA J. RAMIREZ DE BOHORQUEZ actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente.
Se deja constancia que el titular de la acción penal no promovió pruebas en la contestación realizada en virtud del recurso de apelación de autos, aunado a ello, esta Sala prescinde de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 181-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala.-
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
MEPH/Moreno
Asunto Principal: 10C-19900-2023