REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2023
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: C02-64345-2021.-
DECISIÓN Nº 178-23.-

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 282-2023, de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Quedó establecida la responsabilidad penal de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE titular de la cédula de identidad V.- 7.903.544, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana OTILIA PORTILLO DE CROCE; SEGUNDO: Se decretó a favor a favor de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE la extinción de la acción penal por prescripción, en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana OTILIA PORTILLO DE CROCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha trece (13) de junio de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, todo de conformidad con la Ley Organica del Poder Judicial, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia deja constancia que a partir de la presente fecha (dieciséis (16) de junio de 2023), se encuentra como miembro de esta sala de alzada, la Jueza Profesional Superior (S) Abog. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.200.619, en virtud de la convocatoria Nº 026-2023, emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Junio de 2023, en sustitución de la Jueza Provisoria Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.110, a quien, en fecha 12 de Junio de 2023, fue autorizada por la instancia superior administrativa para el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes a los periodos 2015-2016, 2017-2018 y 2018-2019, en atención a las directrices emanadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día jueves quince (15) de junio de 2023, hasta el día viernes seis (06) de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra debidamente legitimado y facultado para interponer el presente recurso de apelación de auto, todo ello, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas procesales que el mismo fue interpuesto de MANERA TEMPESTIVA POR ANTICIPADO, es decir, el mismo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha doce (12) de mayo de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno contentivo del recurso de apelación, tal aclaratoria se realiza por cuanto se observa que la notificación del fallo fue efectuada en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, tal como consta al folio doscientos setenta y cinco (275) de la pieza denominada “causa original” en donde fue notificado el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (quien recurre la presente decisión hoy impugnada), sin embargo, se evidencia de las actas procesales que la última notificación respecto de la decisión No. 282-2023, se efectuó en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, tal como se evidencia del folio trescientos noventa y uno (391) en su reverso de la pieza principal, en donde fue notificado en nombre de la víctima el ciudadano ANTONIO DE NIGRO (hijo de la ciudadana OTILIA PORTILLO NIGRO víctima de autos). Todo lo anterior, se constata a través de lo expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, que, a su vez, corre inserto en los folios catorce (14) y quince (15) respectivamente de la incidencia recursiva. Lo anteriormente explanado se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 1º del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”, por lo que, del análisis de las actas, se determina que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la extinción de la acción penal por prescripción, a favor de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE titular de la cédula de identidad V.- 7.903.544, en donde la Instancia decretó el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OTILIA PORTILLO NIGRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal. Así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en el recurso de apelación de autos signado bajo la nomenclatura C02-64345-2021/MP: 58859-2021. Así se declara.-

Igualmente, se observa que el profesional del derecho YUMAR JUVENAL BRACHO, en su condición de defensor privado de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE titular de la cédula de identidad V.- 7.903.544 y, cuya legitimidad se encuentra plasmada al folio treinta y cinco (35) de la pieza principal, fue debidamente emplazado en fecha treinta (30) de mayo de 2023, tal como se verifica del folio siete (07) en su reverso de la pieza contentiva del recurso de apelación, ahora bien, se evidencia que el abogado en ejercicio realizó la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto, por el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de 2023, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente a su notificación, lo cual, a su vez, se constata a través de lo expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, que corre inserto en los folios catorce (14) y quince (15), respectivamente, de la incidencia recursiva. Lo anteriormente explanado se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem, todo ello, en virtud del fallo impugnado, asimismo, se deja constancia que el defensor privado YUMAR JUVENAL BRACHO actuando en representación de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE no promovió pruebas en su respectiva contestación. Así se declara.-

A tal efecto, las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia dirigido a impugnar la decisión No. 282-2023, de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, con ocasión al acto de audiencia preliminar, de igual manera, se ADMITE el escrito de contestación incoado por el abogado en ejercicio YUMAR JUVENAL BRACHO, actuando en representación de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE, por último, se deja constancia que no se promovieron pruebas por las partes que actúan dentro de la causa signada bajo la nomenclatura interna C02-64345-2021. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ISRAEL GARCÍA RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 282-2023, de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia con ocasión al acto de audiencia preliminar celebrado en la misma fecha.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación incoado por el abogado en ejercicio YUMAR JUVENAL BRACHO, actuando en representación de la ciudadana NICOLETTA NIGRO PORTILLO DE CROCE. Se deja constancia que no se promovieron pruebas por las partes que actúan dentro de la causa signada bajo la nomenclatura interna C02-64345-2021.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES


Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala - Ponente



Dra. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


Abog. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ


LA SECRETARIA


Abog. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 178-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA

Abog. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA




MEPH/Moreno
Asunto Principal: C02-64345-2021