REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Junio de 2023
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-R-1730-2023.-
ASUNTO: 4C-1584-2023.-
DECISIÓN: 154-23.-


ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.412.200, contra la decisión Nº 4C-0243-23 de fecha 09 de Mayo de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido juzgado decreto la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.412.200, así como la Medida Cautelar a la Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE TENTAVITA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.A Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 31 de Mayo de 2023, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional JESAIDA KARINA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.412.200, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem, lo que se desprende del acta de presentación, de fecha 09 de mayo de 2023, bajo decisión Nº 4C-0243-23, la cual riela desde el folio treinta y cinco (35) al cuarenta y siete (47) del presente cuaderno de apelación.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil de haber sido notificado de la decisión, por lo que se encuentra tempestivo, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de mayo de 2023, la cual corre inserto desde el folio treinta y cinco (35) al cuarenta y siete (47) del presente cuaderno de apelación, dándose por notificado en la misma fecha que se dictó la recurrida; observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio Uno (01) al veintiocho (28) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio (33) al folio (34) del asunto recursivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numerales 4,y 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: 4.- “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, 5.- “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, al versar la misma sobre la imposición de medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad al imputado lo que en criterio de la defensa produce un gravamen irreparable al imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa Privada de autos, mediante su escrito de apelación, promueve la totalidad de las actas que conforman el expediente Nº 4C-1584-23 y el expediente fiscal Nº MP-91601-23, las cuales esta sala de Alzada las ADMITE por considerarla pertinentes y necesarias, de igual manera considera esta Sala, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue solicitada al Tribunal de la recurrida a Effectum videndi, según oficio Nº 293-23, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, señalando este Cuerpo Colegiado que aun cuando fue solicitado en ocasión a la causa Nº 4C-R-1729-2023 con nomenclatura de instancia Nº 4C-1579-23, el mismo guarda relación con este Recurso de Apelación, por cuanto se observa la acumulación de ambas causas, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue debidamente emplazada, en fecha 16 de mayo de 2023, como se evidencia en el folio treinta (30), del cuaderno de apelación, evidenciándose que la representación fiscal no dió contestación al recurso de apelación incoado por la defensa.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.412.200, contra la decisión Nº 4C-0243-23 de fecha 09 de Mayo de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido juzgado decreto la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.412.200, así como la Medida Cautelar a la Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE TENTAVITA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.A Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO. ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO.Así se decide.-

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.412.200, contra la decisión Nº 4C-0243-23 de fecha 09 de Mayo de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.281, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NUMA AURELIO PALMA SERRANO.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Un (01) días del mes de Junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala (Ponente)

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA



JKDM/Carmen.-
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-R-1730-2023
ASUNTO: 4C-1584-2023.-