REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1U-1035-21
DECISIÓN N° 225-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del conflicto de no conocer planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito, en el asunto seguido a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉAN REYES, EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, JHONNY MÉNDEZ, NELSON JAVIER MELÉAN CÁRDENAS, JULIO CÉSAR CASTELLANO VALERA y JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y SECUESTRO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos DAVID QUINTANA, ALVER HERNÁNDEZ, ANTONIO CORDERO, DANILO COLMENARES, JUAN BURGOS, DAYANA MENDOZA, ANDRY ALVARADO, KAREN BLANCO, HUGO MORALES, ALFONSO BERMUDEZ, EDUARDO COLINA, ANA SOTO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ingresó la causa, en fecha 22 de junio de 2023, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Encontrándose, esta Sala de Alzada en el lapso establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO


El presente asunto es remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2023, según decisión N° 023-23, en la cual indicó, entre otros argumentos, los siguientes:

“…En tal sentido se observa que el Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibió en el año 2021, el MP-47670-2018, bajo el número por (sic) 1U-1035-21, asunto este seguido por el delito de SECUESTRO AGRAVADO y el delito de ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ANA ISABEL SOTO, siendo que en fecha 05-07-2021, se celebro (sic) Audiencia Preliminar por parte del Tribunal 10 de Control, según Decisión N° 386-21, en relación al acusado JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, recluido en el CICPC de Maracaibo, por la presunta comisión como COAUTORES (sic) en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA YSABEL (sic) SOTO, ordena (sic) la APERTURA DEL JUICIO y dividió la continencia de la causa.
Al respecto la Sala de Casación Penal, observa que la norma adjetiva penal, sobre la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento, así como la unidad del proceso y acumulación de autos, que establece que no se seguirán diferentes procesos aun cuan (sic) haya varios delitos o varios imputados, a los fines de evitar decisiones contradictorias. En este sentido, define la competencia funcional de los jueces que al conocer una causa primero que otro tribunal debe seguir conociendo de ella, todo lo cual es aplicable para ventilar los conflictos entre tribunales que tenga idéntica competencia, se aplica en los casos por delitos conexos, de manera tal que le corresponde conocer el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, es por lo cual en atención con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 4to (sic) de la Constitucional Nacional (sic) en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula el principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal primero (sic) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiendo anexo las presentes actuaciones que conforman el asunto 6U-1209-23. Y ASI SE DECIDE…” (El destacado es del Tribunal de Instancia).

Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2023, mediante decisión N° 013-23, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa, y en tal sentido planteó el conflicto de no conocer, realizando los siguientes pronunciamientos:

“…Del mismo modo tenemos que por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio que es el segundo órgano jurisdiccional en esta fase que conoce, se observa que dicho órgano jurisdiccional, el 14 de Julio (sic) del año 2016, el ciudadano JAVIER ALFONSO BRITO CUELLO, se acogió al procedimiento Especial (sic) de Admisión de Hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesta la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas (sic) las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y POSESIÓN ILICITA (sic) DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de DAVID QUINTANA (pieza 26 y folio 14).
En este sentido, el primer acto de procedimiento en fase de juicio no fue realizado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a mi cargo, siendo necesario en base al principio de la (sic) Prevención, que la Sala de Apelaciones a quien por Distribución (sic) le corresponda conocer, defina que Tribunal en esta fase, debe conocer del presente asunto penal.
…Así, en razón de la unidad del proceso, vista la conexión existente entre los asuntos que se han ido acumulando con el paso del tiempo, esperando por la apertura del Juicio Oral y Publico (sic), es necesario que un solo Juzgado de dicha fase conozca y desarrolle el Juicio Oral y Publico (sic) al cual tienen derecho los acusados en el presente asunto.
De lo antes analizado, se puede concluir, que todos los delitos objeto de los distintos hechos que se han acumulado son de naturaleza común y corresponden a la jurisdicción penal ordinaria, que en este caso los dos Tribunales (Sexto y Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia) son de la misma instancia, de igual jerarquía, pertenecen al mismo Circuito Judicial Penal y son igualmente competentes, que las causas que se han acumulado se encuentran actualmente en la misma fase procesal (de Juicio) (sic), por lo que todo lo acumulado por conexión requiere del conocimiento de un solo órgano jurisdiccional, para evitar decisiones contradictorias, siendo lo único aplicable dentro del principio de la unidad del proceso, LA PREVENCIÓN, institución que se encuentra prevista en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hay que determinar cual de los dos Tribunales de Juicio realizó “el primer acto de procedimiento”, ya que ese el Tribunal competente por las circunstancias en que se encuentra la presente causa.
…Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 75 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, PLANTEA EL CONFLICTO DE NO CONOCER, en relación a lo recibido del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones (sic) de Juicio y que se acumulo (sic) con lo único que cursaba por antes este órgano jurisdiccional relacionado con el acusado JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY…”. (Las negrillas son de la Instancia).


Una vez plasmados los motivos de la resolución realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para remitir a otro Juzgado de Juicio, la causa sometida a su conocimiento, así como los fundamentos esbozados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para fundar el presente conflicto de no conocer, quienes aquí deciden, observan que el punto medular del presente asunto, se centra en la diferencia de criterios existentes en relación a la prevención, puesto que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remite el asunto seguido a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉAN REYES, EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, JHONNY MÉNDEZ, NELSON JAVIER MELÉAN CÁRDENAS, JULIO CÉSAR CASTELLANO VALERA, esgrimiendo que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra el expediente seguido al ciudadano JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, el cual fue recibido por ese órgano jurisdiccional en el año 2021, en virtud de la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, argumento del que difiere la Juzgadora Primera de Juicio, ya que del recorrido procesal efectuado, se evidencia que el Juzgado Sexto de Juicio, realizó el primer acto de procedimiento, cuando condenó mediante el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano JAVIER ALFONSO BRITO CUELLO, en fecha 14 de julio de 2016.
DE LA DECISIÓN DE LA SALA


Analizadas las posiciones sostenidas por las respectivos Jueces de Instancia, y que han hecho surgir el presente conflicto de no conocer, por considerarse ambos incompetentes, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, a los fines de dilucidar la presente incidencia, realizan las siguientes consideraciones:

En primer lugar, resulta pertinente citar el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”(El destacado es de la Sala)

Por su parte, el autor Eduardo Couture, en su obra “Vocabulario Jurídico”, pág, 474, define la prevención de la manera siguiente:

“La situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo”.


Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Código Orgánico Procesal Penal”, pág 92, establece en cuanto a la prevención el siguiente criterio:

“…sólo se seguirá en los caso que el Tribunal que haya prevenido, cumpla las reglas de los artículos sobre conservación, conexidad y determinación de competencia”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 73, de fecha 17 de Marzo de 2009, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Deyanira Nieves, dejó establecido lo siguiente en materia de prevención:

“…Aunado a ello, en el caso de autos debe aplicarse el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “… Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”.

De manera que en el presente caso, la Sala de Casación Penal debe (entre las dos Salas) atribuirle la competencia a la Sala ante la cual se verificó el primer acto de procedimiento.
En el presente caso, se constató en el expediente que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de diciembre de 2008, recibió (previo al resto de las incidencias) el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano acusado WILMER ALBERTO MORA GARCÍA el cual fue resuelto el 30 de enero de 2009.
Así mismo, la mencionada Sala Octava, el 13 de enero de 2009, emitió un pronunciamiento en los términos siguientes: “… Se procederá al conocimiento de la presente causa, en cuanto al primer motivo de impugnación, luego que la ciudadana Jueza 22 de Juicio, conforme los debidos cuadernos de incidencias, respecto a los otros 2 recursos de apelación, interpuesto en contra de las decisiones emitida por su despacho los días 28-10-08 y 11-11-08, y los envíe a la oficina encargada de la distribución de las causas, y devuelva a esta Sala el primero interpuesto para lo cual se le remitirá el cuaderno de incidencia…”.

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que el conocimiento y resolución de los dos (2) recursos de apelación restantes, corresponde a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber realizado el primer acto de procedimiento en el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado WILMER ALBERTO MORA GARCÍA…” . (Las negrillas son de esta Alzada).


Se colige de lo explicado ut-supra, que la llamada institución procesal de la prevención, no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.

La Institución de la prevención fue interpretada por el comentarista patrio, Arminio Borjas, en el Tomo I de su Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, 108, de la manera siguiente:

“...es natural que la competencia corresponda al Tribunal que hubiere comenzado la causa, esto es, que hubiere iniciado la averiguación...el que primero hubiere dictado auto de detención contra alguno de los indiciados…”.
.

Por lo que obviamente, la interpretación correcta que ha de hacerse frente al instituto de la prevención competencial penal, es que no es un asunto de verificación de cualquier acto procedimental, se trata de un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en el Código.

Por lo que al ajustar las consideraciones anteriormente esbozadas, al caso bajo análisis, coligen los integrantes de esta Sala, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conoció el asunto seguido al ciudadano JAVIER ALFONSO BRITO CUELLO, quien en fecha 14 de julio de 2016, por ante ese órgano jurisdiccional, se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, hecho jurídico que puede considerarse un acto de procedimiento que determina la prevención, por lo que dada la conexidad de ese asunto, con la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉAN REYES, EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, JHONNY MÉNDEZ, NELSON JAVIER MELÉAN CÁRDENAS, JULIO CÉSAR CASTELLANO VALERA y JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, y dado que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en este Constitución y en la Ley, lo ajustado a derecho, es declarar competente al citado Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito recibió por distribución la causa seguida al ciudadano JHONNY SEGUNDO VILLASIMO NEGRETTY, el día 07 de octubre de 2021.

De esta manera, esta Sala considera, que en cumplimiento de principios de rango constitucional como el juez natural y el debido proceso, y en aplicación de los artículos 73, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la competencia por conexión, el instituto de la prevención y la unidad del proceso, lo ajustado a derecho es declarar COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer del asunto seguido a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉAN REYES, EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, JHONNY MÉNDEZ, NELSON JAVIER MELÉAN CÁRDENAS, JULIO CÉSAR CASTELLANO VALERA y JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, por haber realizado el primer acto de prevención, en fecha 14 de julio de 2016, al condenar por el procedimiento de admisión de hechos, al ciudadano JAVIER ALFONSO BRITO CUELLO. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de los principios de celeridad procesal y debido proceso, concluyen los integrantes de esta Sala, que lo procedente en la presente causa es declarar competente, con fundamento en los artículos 49, 73, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que prosiga conociendo de la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉAN REYES, EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, JHONNY MÉNDEZ, NELSON JAVIER MELÉAN CÁRDENAS, JULIO CÉSAR CASTELLANO VALERA y JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, y cumpla con la obligación en la que se encuentra por ser el Juzgado declarado competente, de notificar a las partes de la continuación de la causa. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, con la finalidad que asuma al conocimiento de la presente causa. Igualmente se acuerda notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉAN REYES, EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, ALEXANDER ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, TIRSO ANTONIO MELÉAN CASTELLANO, JHONNY MÉNDEZ, NELSON JAVIER MELÉAN CÁRDENAS, JULIO CÉSAR CASTELLANO VALERA y JHONNY SEGUNDO VILLASMIL NEGRETTY, al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia se ordena la remisión de la causa, con la finalidad que asuma al conocimiento de la misma, y así mismo cumpla con la obligación en la que se encuentra por ser el Juzgado declarado competente, de notificar a las partes de la continuación de la causa. Igualmente se acuerda notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase el presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 225-23 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, se libró la respectiva boleta de notificación, y se remite la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA