REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : C03-66469-2023
DECISIÓN N° 218-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
En fecha 08 de junio de 2023 la abogada ANGELA LUISA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el N° C03-66469-23, seguido en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ NIETO y la ciudadana JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene solicitud de audiencia de imputación interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público.
Recibidas las actuaciones de la causa principal, en fecha 15 de junio de 2023, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente en la causa principal al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esta misma fecha, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.
DEL INFORME DE INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza ANGELA LUISA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° C03-66469-23, exponiendo las siguientes razones:
“…Yo ANGELA LUISA GONZALEZ VILLASMIL, Jueza Profesional del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, expongo: “Me inhibo de conocer en la solicitud penal de Querella signada por este Tribunal bajo el N! C03-66469-2023, interpuesta por el ciudadano ADOLFO ELIACIM QUINTERO GUTIERREZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ NIETO y en contra de la ciudadana JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL, el primer nombrado por el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano y para la segunda nombrada los delitos de ENCUBRIMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y castigados en los artículos 254 y 470 del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima el ciudadano ADOLFO ELIACIM QUINTERO GUTIERREZ, el cual es el progenitor de la ciudadana Abogada NOLA QUINTERO, quien es la Secretaria de este Tribunal y con quien tengo un lazo de amistad al igual que con el ciudadano ADOLFO ELIACIM QUINTERO GUTIERREZ, por ser su padre, lazo de amistad que se ha establecido en el transcurso del tiempo desde hace 4 años, compartiendo en muchas oportunidades eventos como cumpleaños, paseos y eventos familiares, siendo que el mencionado ciudadano ADOLFO ELIACIM QUINTERO GUTIERREZ, tiene interés directo en los resultados del proceso, por lo que considero que existe un riesgo de parcialidad, estando obligada a separarme del conocimiento de la causa al estimar comprometida la imparcialidad en la decisión que tenga que se emitida y con ello conservar en el proceso seguido a los ciudadanos JUAN CARLOS PERES NIETO y JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL, la imparcialidad y neutralidad de todo funcionario de justicia, sin esperar que alguna de las partes proceda a recusarme ...” Negrillas y mayúsculas propios del informe. Folio 01 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa este Juzgador a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:
En el informe ut supra transcrito, la Jueza inhibida ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, le unen lazos de amistad con la ciudadana NOLA QUINTERO, quien es su secretaria e hija del ciudadano ADOLFO ELIACIM QUINTERO GUTIERREZ, quien introdujo solicitud de querella en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ NIETO y JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL. Considerando entonces, que se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Jueza en la presente causa, por tanto procede a inhibirse de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (Resaltado propio).
De esta manera, quien aquí suscribe, observa que la Jueza Profesional Inhibida, manifiesta encontrarse incursa en causal de inhibición al existir lazos de amistad con la ciudadana NOLA QUINTERO, quién es hija del ciudadano ADOLFO ELIACIM QUINTERO GUTIERREZ solicitante de querella, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.
Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:
“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”.
Ante tales eventos, estos Juzgadores estiman, que los hechos planteados por la Jueza inhibida y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad de la jueza llamada a conocer; motivo por el cual deben precisar quienes aquí deciden, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.
Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad de la Jueza inhibida, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que la amistad existente entre la Jueza inhibida y la ciudadana NOLA QUINTERO, quien es secretaria del Tribunal que regenta e hija del ciudadano ADOLFO ELIACIN QUINTERO GUTIERREZ, quien presenta querella en la presente causa en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ NIETO y la ciudadana JANIN ALEXANDRA BRAVO LEAL, constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por la Jueza de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ANGELA LUISA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante acta de inhibición de fecha 08 de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ANGELA LUISA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante acta de inhibición de fecha 08 de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, al veinte (20) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 218-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: C03-66469-23
EJRH/vf