REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-21409-23
DECISIÓN Nº 220-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES AUDIO J. ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 10 de Junio de 2023, por el abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 1C-21409-23, seguido en contra del ciudadano REGULO JAVIER SUAREZ ARAUJO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 15 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional AUDIO J. ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Se deja expresa constancia, que el juez inhibido promovió como prueba de la incidencia de inhibición, la testimonial del ciudadano YOHANDRY JOSE CEMECO, de la cual esta Alzada prescinde de la prueba, por cuanto al fijar la audiencia oral, el testigo corroborara la amistad manifiesta que existe entre su persona y el Juez MARIO ANTONIO HERRERA APALMO.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión villa del Rosario, en el asunto signado con el Nº 1C-21409-23, seguido en contra del ciudadano REGULO JAVIER SUAREZ ARAUJO ; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 220-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO


MVP/ncor.
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-21409-23