REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13387-2023
DECISIÓN N° 208-23
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE y YALESKI QUINTERO LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.067 y 152.722, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos KATIANA JORGERLIS GONZÁLEZ QUERO, JOLINTO ARAMIS DÍAZ OSPINO y CARLOS DANIEL DÍAZ OSPINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.474.723, 23.456.811 y 25.988.704, respectivamente, contra la decisión Nº 441-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos KATIANA JORGERLIS GONZÁLEZ QUERO y JOLINTO ARAMIS DÍAZ OSPINO, por la presunta comisión de los delitos de UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, APERTURA DE CUENTAS INDEBIDAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, ACCESO INDEBIDO CONCATENADO CON ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 79 y 88 de la Ley Contra la Corrupción, 218 y 286 del Código Penal, 6, 9 y 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, respectivamente, dada la total concurrencia de los requisitos de procedibilidad para la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor del artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL DÍAZ OSPINO, por la presunta comisión de los delitos de PERSUACIÓN E INDUCCIÓN A DELINQUIR A FUNCIONARIA PÚBLICA O FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción y 218 del Código Penal, respectivamente. CUARTO: Declaró sin lugar lo solicitado por la defensa. QUINTO: Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en esta Alzada, el día 12 de junio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que los abogados en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO INFANTE y YALESKI QUINTERO LÓPEZ, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de defensores de los ciudadanos KATIANA JORGERLIS GONZÁLEZ QUERO, JOLINTO ARAMIS DÍAZ OSPINO y CARLOS DANIEL DÍAZ OSPINO, demostrándose dicha cualidad a los folios trescientos treinta y cinco al trescientos cuarenta y cinco (335-345) de la pieza II, a los cuales riela designación, aceptación y juramentación de los citados profesionales del derecho, para ejercer la defensa de los procesados de autos, razón por la cual se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, esto es, al segundo (2°) día hábil siguiente, luego del dictamen de la decisión impugnada, la cual fue publicada en fecha 22 de mayo de 2023, la cual riela a los folios trescientos treinta y cinco al trescientos cuarenta y cinco (335-345) de la pieza II, consignando la defensa técnica el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de mayo de 2023, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios veinte y veintiuno (20-21) de la incidencia de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues, el recurso está dirigido a cuestionar la calificación jurídica atribuida a los hechos objeto de la presente causa, y la medida de privación judicial preventiva de libertad dictaminada por la Instancia en contra de los ciudadanos KATIANA JORGERLIS GONZÁLEZ QUERO y JOLINTO ARAMIS DÍAZ OSPINO.
De igual forma resulta oportuno señalar, que en la presente causa, los representantes de los imputados de autos, promovieron como pruebas en su escrito recursivo: El acta de audiencia de presentación; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que en fecha 05 de junio de 2023, el Ministerio Público interpuso escrito de contestación al recurso de apelación de autos, el cual corre inserto a los folios veintiséis al treinta y uno (26-31) de la incidencia de apelación, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de auto levantado por el Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2023, y en el cual se deja constancia que la Representación Fiscal fue emplazada vía telefónica, el cual riela al folio once (11) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el despacho Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso interpuesto.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE y YALESKI QUINTERO LÓPEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos KATIANA JORGERLIS GONZÁLEZ QUERO, JOLINTO ARAMIS DÍAZ OSPINO y CARLOS DANIEL DÍAZ OSPINO, contra la decisión Nº 441-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE y YALESKI QUINTERO LÓPEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos KATIANA JORGERLIS GONZÁLEZ QUERO, JOLINTO ARAMIS DÍAZ OSPINO y CARLOS DANIEL DÍAZ OSPINO, contra la decisión Nº 441-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 208-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
ASUNTO N° 3C-13387-2023
MVP/ecp