REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de junio de 2023
213º y 164º


ASUNTO: 2CV-2023-504
CAUSA CORTE: AV-1865-23

DECISION No. 135-23


PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las Profesionales del Derecho YENIFER VILORIA y JOSEIRIS HERNÀNDEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V- 14.159.472 y V-18.918.620, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.326 y 205.932, respectivamente, actuando en sus caracteres de Defensoras Privadas de la acusada MARCELA CECILIA PEÑAFIEL REYES, titular de la cedula de identidad No. V-14.738.445 y del acusado GUSTAVO ADOLFO RAMÒN GUTIÈRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.375.273, en contra la decisión No. 349-2023, emitida en fecha 10 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la celebración de Audiencia Presentación de Imputados; mediante la cual el Órgano Judicial acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “…Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia Extendida, en virtud del criterio que sentò la Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer mediante sentencia 208-2015, dictada en fecha 03/07/2015, con ponencia del Juez Superior Juan Díaz Villasmil. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Público. CUARTO: CON LUGAR La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMON GUTIERREZ., VENEZOLANO, DE 69 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-4.375.273, y MARCELA CECILIA PEÑAFIEL REYES, VENEZOLANO, DE 51 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.738.445, por lo que se ordena como sitio de reclusión Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Región Occidental Centro de Coordinación Policía Zulia Servicio Brigada Ciclística haciendo la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda ser trasladado a un centro de detención. QUINTO: SE DECRETAN a favor de las víctimas, las Medidas de Protección y seguridad; establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5º: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6º. Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: Asimismo se FIJA para el dìa JUEVES DIECIOCHO 18 DE MAYO DEL AÑO 2023, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00 AM, oportunidad para llevar a cabo Audiencia de Prueba Anticipada, con las víctimas de autos, en conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que insta al Ministerio Público hacer comparecer a las mismas. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÒN GENERAL, CENTRO DE PATRULLAJE KANINO de lo decidido por éste Juzgado y a fin del traslado del imputado para la referida audiencia fijada. Finalmente, se le hace saber al imputado de autos que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades…” En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de mayo del mismo año.

Posteriormente, en fecha 01 de junio de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por las Defensoras Privadas de los imputados de autos. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por las Profesionales del Derecho YENIFER VILORIA y JOSEIRIS HERNÀNDEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V- 14.159.472 y V-18.918.620, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.326 y 205.932; quienes se encuentran facultadas para ejercer la presente acción impugnativa, toda vez que actúa en su condición de defensoras de los ciudadanos MARCELA CECILIA PEÑAFIEL REYES, titular de la cedula de identidad No. V-14.738.445 y del acusado GUSTAVO ADOLFO RAMÓN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.375.273, carácter que se desprende del Acta de Presentación de imputados, de fecha 10 de mayo de 2023, específicamente en el titulo denominado Designación y Juramentación de Defensa Privada, que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) de la incidencia recursiva, la cual puede ser verificada su cualidad para actuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 10 de mayo de 2023, bajo el No. 349-2023, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios treinta y tres (33) al cincuenta y uno (51) de la incidencia recursiva, quedando notificadas todas las partes al final de la audiencia oral, según se constata de las rúbricas plasmadas en la respectiva acta, la cual se encuentra inserta al folio treinta y dos (32) de la incidencia recursiva; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por las Defensas PrivadaS en fecha 15 de mayo del año en curso, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio uno (01) al folio siete (07) de la incidencia recursiva; evidenciando quienes aquí deciden, que las recurrentes interpusieron el presente medio recursivo dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del cuaderno de apelación; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el defensor privado fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 4°, 5° y 7° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable y 7.- Las señaladas expresamente por la Ley…”. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata la referida decisión es recurrible de acuerdo a las normas citadas por los apelantes, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, se deja constancia que la profesional del derecho KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Trigésima Tercera Quinta Encargada de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de contestación a la apelación, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y nueve (59) del cuaderno de apelación; observándose en consecuencia del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el Juzgado a quo, inserto a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del cuaderno de apelación, que quien contesta lo hace fuera del lapso de ley, es decir, al cuarto (04) día hábil siguiente con despacho, de haber sido emplazada la Vindicta Pública, en fecha 18 de mayo de 2023, según boleta de notificación inserto al folio cincuenta y tres (53) del cuaderno de apelación). En tal sentido, lo procedente en derecho es declararlo Inadmisible por Extemporáneo, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, en armonía con el artículo 113 ejusdem. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Privada en su escrito recursivo no ofertó medios probatorios.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las Profesionales del Derecho YENIFER VILORIA y JOSEIRIS HERNÀNDEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V- 14.159.472 y V-18.918.620, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.326 y 205.932, respectivamente, actuando en sus caracteres de Defensoras Privadas de la imputada MARCELA CECILIA PEÑAFIEL REYES, titular de la cedula de identidad No. V-14.738.445 y del imputado GUSTAVO ADOLFO RAMON GUTIÈRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.375.273,contra la decisión No. 349-2023, emitida en fecha 10 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por las Profesionales del Derecho YENIFER VILORIA y JOSEIRIS HERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidad No. V- 14.159.472 y V-18.918.620, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.326 y 205.932, respectivamente, actuando en sus caracteres de Defensoras Privadas de la imputada MARCELA CECILIA PEÑAFIEL REYES, titular de la cedula de identidad No. V-14.738.445 y del imputado GUSTAVO ADOLFO RAMÓN GUTIÈRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.375.273, contra la decisión Nº 349-2023, emitida en fecha 10 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la Audiencia de Presentación.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

JUEZA PRESIDENTA


DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

JUEZAS SUPERIORES



DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN DRA. LEANI EVELIN BELLERA SANCHEZ

Ponente


LA SECRETARIA (S),


ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro 135-23, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior
LA SECRETARIA (S),


ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ



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ASUNTOPRINCIPAL: 2CV-2023-504
CAUSA CORTE: AV-1865-23