REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de junio de 2023
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : 2JV-2021-074
CASO INDEPENDENCIA : AV-1875-23
DECISIÓN No. 150-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.761.119, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 161.141, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-22.073.604; en contra de la Sentencia de fecha 28 de Julio de 2022, publicado el texto in extenso en fecha 05 de Septiembre de 2022, bajo Resolución No. 034-2022, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA TITULAR DE LA CEDILA DE IDENTIDAD V-22.078.604 VENEZOLANO DE EDAD 55 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 07-05-1965, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL DIRECCION CALLE 35C AV, 61 B/A ALTOS DE MILAROS NOTE SANTA ROSA PUNTO DE REFERENCIA POR EL COLEGIO ZULIANA DE AVANZADA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Agravante Genérica prevista en el articulo 217 Ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) Años de edadN (sic) a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION., MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, CONFORME AL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . TERCERO (SIC) SE RATIFICA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra el ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS. CUARTO: Se CONFIRMAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la víctima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, SEXTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SÉPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas (os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia …”. (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de junio del mismo año.
En fecha 19 de junio de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.761.119, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 161.141, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-22.073.604. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, plenamente identificada en las actas procesales; carácter que se desprende del acta de designación y aceptación de Defensa Privada de fecha 20 de Octubre de 2022, que corre inserta al folio ciento treinta y cinco (135) de la causa principal; por lo tanto, se determina que la recurrente se encuentra legitimada para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 28 de Julio de 2022, publicado el texto in extenso en fecha 05 de Septiembre de 2022, bajo Resolución No. 034-2022, estando inserta a los folios doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la causa principal, es decir, fue publicada fuera del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 126 de Ley Especial que rige la materia; ahora bien, se observa que en fecha 21 de octubre del 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, emitió boleta de notificación de la referida decisión al Ministerio Público, evidenciándose que la aludida notificación fue recibida por el mismo en fecha 27 de octubre de 2022, tal como se evidencia al folio doscientos sesenta (260) de la Causa Principal; asimismo, se observa que en esa misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, notificó de la referida decisión a través de llamada telefónica en fecha 30 de 0ctubre de 2022, a la Defensora Privada Abg. SANDRA DE ARCOS. Igualmente se evidencia que en fecha 01 de noviembre del 2022 se lleva a cabo el Acto de Imposición de Sentencia Condenatoria mediante el cual se da por notificado el imputado ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA, en conjunto con su Defensora Privada SANDRA DE ARCOS, constatándose desde el folio doscientos sesenta y siete (267) hasta el folio doscientos sesenta y ocho (268) de la causa principal. Del mismo modo se evidencia que en fecha 08 de junio del 2023, se llevó a cabo la Audiencia de Lectura de Notificación de Sentencia, en la cual se da por notificada la ciudadana MAIRA CAROLINA LEAL DE TORRES, en su condición de representante legal de la victima, evidenciándose del Acta inserta desde el folio trescientos diez (310) al folio trescientos once (311). En tal sentido, es a partir de esta última fecha que le nace el Derecho de ejercer los medios ordinarios de Apelación a las partes intervinientes.
Ahora bien, en fecha 07 de noviembre del 2022, fue interpuesto por la Defensa el Recurso de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer, el cual riela del folio doscientos setenta y cinco (275) al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la Causa Principal; al respecto, se observa del cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, de fecha 12 de junio de 2023, inserto desde el folio trescientos trece (313) al folio trescientos treinta y tres (333) de la Causa Principal, es decir, que la Vindicta Pública interpuso el Recurso de Apelación de manera anticipada, vale decir antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que la Defensora Privada presento su acción recursiva con fundamento al numeral 2 del artículo 128 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.
Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 128, en el numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral (…)…” conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión. Así se decide.-
d) Asimismo, verifica esta Alzada que el Ministerio Público encontrándose debidamente notificado, de la Sentencia recurrida como ya se dejó establecido no dió contestación al mismo conforme lo prevé el artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la defensa privada no ofertó medio de prueba alguno para el acompañamiento de su acción recursiva.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto la Profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.761.119, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 161.141, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-22.073.604; en contra de la Sentencia de fecha 28 de Julio de 2022, publicado el texto in extenso en fecha 05 de Septiembre de 2022, bajo Resolución No. 034-2022, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA TITULAR DE LA CEDILA DE IDENTIDAD V-22.078.604 VENEZOLANO DE EDAD 55 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 07-05-1965, PROFESION U OFICIO ALBAÑIL DIRECCION CALLE 35C AV, 61 B/A ALTOS DE MILAROS NOTE SANTA ROSA PUNTO DE REFERENCIA POR EL COLEGIO ZULIANA DE AVANZADA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Agravante Genérica prevista en el articulo 217 Ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) Años de edadN (sic) a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION., MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, CONFORME AL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . TERCERO (SIC) SE RATIFICA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra el ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS. CUARTO: Se CONFIRMAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la víctima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, SEXTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SÉPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas (os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia …”. (Destacado Original). Así se decide.
En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Defensas Privadas, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (2.023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.
III.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho SANDRA DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.761.119, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 161.141, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-22.073.604; en contra de la Sentencia de fecha 28 de Julio de 2022, publicado el texto in extenso en fecha 05 de Septiembre de 2022, bajo Resolución No. 034-2022, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 128 de la Ley Especial de Género.
SEGUNDO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (2.023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
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Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Presidenta de Sala
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Dra. LEANI E. BELLERA SANCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente
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Abg. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ
Secretaria
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No.150-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
Abg. ESTER MIRANDA FERNÁNDEZ
Secretaria
LBS/Mg
CASO PRINCIPAL : 2JV-2021-074
CASO INDEPENDENCIA : AV-1875-23